SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 40373 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 40373 Acta Nº 06 Bogotá D.C, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito remitido vía fax el 30 de enero de 2012, a la liquidación de costas efectuada por esta Sala, dentro del proceso adelantado por la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA S.A. contra la señora ESTELA MARINA PERÉZ SÁNCHEZ.
I.
ANTECEDENTES Esta Corporación dentro del recurso de casación, en sentencia calendada 9 de noviembre de 2011, estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la sociedad recurrente demandante, en la cantidad de cinco millones quinientos mil pesos ($5.500.000,oo) m/cte., y dispuso que las mismas se liquidaran por Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 25 de enero de 2012, y se corrió el traslado de ley a las partes, el día 26 siguiente.
Dentro del término del traslado, el apoderado de la sociedad accionante, presentó escrito de objeción a la liquidación de costas, en el cual solicita su revocatoria y subsidiariamente la disminución de las mismas, como quiera que la demandada no presentó escrito de oposición, por lo que “ no incurrió en gastos procesales en sede de casación”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del Código de Procedimiento Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989, 42 de la Ley 794 de 2003, y 19 de la Ley 1395 de 2010, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, suplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Ahora, las agencias en derecho, que junto con los gastos judiciales constituyen las costas procesales, deben regularse por el juez, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. Pues bien, en el sub lite una vez sustentado el recurso extraordinario por la recurrente demandante, la accionada dentro del término que legalmente corresponde, se abstuvo de presentar réplica contra la demanda de casación, situación que lleva a concluir que no se causó erogación económica alguna a su cargo.
Como se observa que se incurrió en error al señalar la imposición de costas a la demandante en el recurso extraordinario, de lo cual se derivaron yerros consecutivos, esto es, la liquidación de dichas cargas frente a las cuales se recibió la objeción del recurrente, lo que resulta atendible, trayendo consigo la rectificación de la Sentencia en cuanto a la imposición de costas.
Así las cosas, prospera la objeción presentada y, en consecuencia, se procederá a declarar que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundada la objeción y, en consecuencia, se dispone que no hay lugar a costas en el recurso extraordinario propuesto por la demandante, dentro del proceso ordinario adelantado por la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA S.A. contra la señora ESTELA MARINA PERÉZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 25 de enero de 2012, por medio del cual se liquidaron agencias en derecho.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4