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40345(06-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 40345 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 40345 Acta N° 10 DECRETA NULIDAD Bogotá D.C., seis (06) de abril de dos mil diez (2010). Sería la oportunidad para resolver el recurso extraordinario de casación que interpuso el apoderado de la demandada, en este proceso ordinario adelantado por MARÍA MARGARITA DIAZ DE DURAN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, sino fuera porque la Sala advierte que la parte recurrente carece de interés jurídico para recurrir, como se verá más adelante.

I.

ANTECEDENTES La señora MARÍA MARGARITA DÍAZ DE DURAN, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarle el retroactivo pensional causado entre el 16 de febrero de 2004 y el 5 de mayo de 2005; y a la indexación de las sumas adeudadas. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 8 de abril de 2008, condenó al I.S.S. a pagar por concepto de retroactivo causado desde el 2 de Marzo de 2004 al 1º de Mayo de 2005, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, la suma de $12´246.136; valor que debe ser indexado desde que se causó hasta el momento del pago efectivo; y las costas del proceso.

Apeló la parte demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 25 de noviembre de 2008, confirmó íntegramente la de primer grado, y condenó en costas a la demandada. Dentro del término legal, la apoderada judicial de la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, para lo cual expresó: “Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de condenas tiene incidencia hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle el recurso.”, sin que se sepa cuál es la razón objetiva como se requiere en estos casos y remitido el expediente a esta Sala de Casación, se admitió mediante auto del 19 de mayo de 2009.

II. SE CONSIDERA Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que lo debe tenerse en cuenta es el costo económico que implique para éste una pérdida por motivo de las condenas impartidas.

En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada a pagar por concepto de retroactivo de la pensión que le reconoció a la demandante, la suma de $12´246.136,oo, y a la indexación de las sumas adeudadas. Así las cosas, su interés jurídico para recurrir en casación se redujo a las condenas impuestas por el a quo, que fueron confirmadas integramente en la sentencia de segunda instancia, las cuales hasta le fecha de esa providencia -25 de noviembre de 2008-, sumaban $15´180.235,03, discriminados así: $12´246.136, por concepto de retroactivo, y $2´934.099,03 por indexación de éste.

En efecto, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $55’380.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4965 de 2007, lo fijó en $461.500,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las condenas que sirven para establecer el interés jurídico de la accionda, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, que al admitirse el recurso, sin más, se está violando el debido proceso conforme al Art. 29 de la C.N., lo que da como resultado inevitable la nulidad de lo actuado a partir del el auto proferido por esta Corporación el 19 de mayo de 2009, inclusive, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte accionada, para en su lugar inadmitirlo y disponer que se devuelvan los autos al Tribunal de origen Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en este proceso ordinario adelantado por la señora MARÍA MARGARITA DIAZ DE DURÁN contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a partir del auto por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. - INADMITIR el referido recurso de casación.

TERCERO. – SE ORDENA DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUALLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5