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40337(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Conflicto de Competencia: Rad. 40337 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación: N° 40337 Acta N° 46 Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Resuelve la Corte el conflicto de competencias negativo suscitado entre el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GIRARDOTA (ANTIOQUIA) y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO (ANTIOQUIA), dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por LUIS IGNACIO ORREGO DELGADO contra LUCY AMPARO GARCÍA JARAMILLO Y GABRIEL MUÑOZ LÓPEZ.

I- ANTECEDENTES.- 1. Al advertir el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, en la contestación a la demanda, que los demandados residían en la vereda de Santa Ana de Copacabana (Antioquia) y constatar que el demandante admitiera este hecho al referirse a las excepciones propuestas, señalando que cuando fungió como su apoderado, en causa por la cual reclama el pago de sus servicios, su residencia era la calle 49 A No 59-43 del Barrio Machado, parte alta del Municipio de Copacabana Antioquia, decide remitir el proceso al Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia), jurisdicción del municipio que habitan los accionados.

Premisa de las anteriores reflexiones había sido el señalamiento según el cual de los procesos ejecutivos laborales conoce el juez laboral del circuito de la parte demandada o el lugar donde se prestó el servicio a elección del demandante. La Juez Civil de Girardota (Antioquia) después de referir que la excepción previa de falta de competencia se debe alegar, conforme a las previsiones de ley, mediante reposición contra el mandamiento de pago y que en el sub lite se formuló de manera extemporánea es decir transcurridos los dos días que al efecto establece la disposición procedimental, objeta la determinación del Juez de Rionegro; para concluir decidiendo su devolución al juzgado de origen con el señalamiento de provocar el conflicto negativo de competencia ante la insistencia del funcionario judicial.

Resulta de lo anterior la remisión del expediente, por parte del Juez Civil de Rionegro a esta Corporación, con la finalidad de dirimir la colisión de competencias establecida entre las aludidas autoridades judiciales. II-CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Sólo el supuesto de la disposición legal que fija la competencia respecto al conocimiento de los asuntos debatidos, y no los errores in procedendo en los que supuestamente incurrió el juez, puede ser determinante a dichos efectos y en este sentido, conforme a las voces del artículo 5º del CPT corresponde conocer a los jueces del último lugar donde se haya prestado el servicio o los del domicilio del demandado, a elección del demandante.

Así las cosas, al acreditarse la residencia de los demandados en el Municipio de Copacabana, jurisdicción de Girardota, será el Juzgado Civil del Circuito de este último municipio quien conozca de la controversia judicial propuesta y no el juez de Rionegro, domicilio del demandante. En consecuencia, el proceso será remitido al Juzgado Civil del Circuito de Girardota (Antioquia), para que en ese despacho continúe su trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. DIRIMIR el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Girardota y el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, en el sentido de declarar que es al primer despacho al que por ley le corresponde pronunciarse en relación con la demanda presentada por LUIS IGNACIO ORREGO DELGADO contra, LUCY AMPARO GARCÍA JARAMILLO Y GABRIEL MUÑOZ LÓPEZ a donde se enviará el expediente. 2-.

Informar lo resuelto al Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), para su información. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderon GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO