EXTRADICIÓN 40298 GERMÁN VEGA MONROY NIEGA PRUEBAS ORDENA TRASLADO LEY 906 FC3 Extradición Rad.No. 40298 Germán Vega Monroy PAGE Extradición Rad. No. 40298 German Vega Monroy CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 106 Bogotá, D. C., abril diez (10) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Germán Vega Monroy, contra el auto que negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 3000 del 28 de noviembre de de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó, a través de su Embajada, la detención provisional con fines de extradición de Germán Vega Monroy contra quien, el día 10 de igual mes y año, se dictó la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s) (s) ante la Corte para el Distrito Sur de Florida. 2.
Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 12 de diciembre de 2011, decretó la respectiva orden de captura contra el reclamado, la cual se materializó el 11 de septiembre de 2012 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación. 3. A través de la Nota Diplomática No. 2635 del 8 de noviembre de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Germán Vega Monroy. 4.
Allegadas las diligencias a la Corte, durante el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor del reclamado solicitó la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron negadas con auto del 13 de febrero de 2013. 5. El abogado del requerido presentó recurso de reposición contra dicho proveído, el cual sustenta en que si bien en el trámite de extradición no se valora la existencia de los hechos ni la responsabilidad del solicitado, por cuanto esto es objeto de debate en el país requirente, en todo caso la Corte debe velar por la protección de las garantías del reclamado, razón por la cual le corresponde establecer que el procedimiento previo a la petición de entrega e “incluso el recaudo probatorio que materializa los cargos en su contra, cuenten con la legalidad mínima”.
Expresa que como las autoridades del Gobierno extranjero hacen mención a la existencia de “interceptaciones obtenidas legalmente” en el país y, a su vez, las colombianas solamente indican que prestaron asistencia judicial para la captura del solicitado, lo que permite concluir que no se acudió a jueces de control de garantías para avalar dichas intervenciones, según se desprende del derecho de petición de información cursado por el reclamado a la Fiscalía General de la Nación, de allí se sigue que se debe determinar que no se hayan cometido ilegalidades o desconocido la Carta Política.
Así las cosas, solicita revocar el auto impugnado y que se ordene la práctica de las pruebas deprecadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Con el propósito de definir la viabilidad de revocar la providencia atacada, cabe precisar que el recurso de reposición es un instrumento de carácter procesal para conseguir de quien adoptó la decisión impugnada su revisión directa, a fin de enmendar los eventuales yerros en los cuales ha podido incurrir, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión, así como suministrar los argumentos de hecho y de derecho con los cuales pretenda patentizarlos. 2.
La carga procesal que se viene de advertir no es satisfecha por el impugnante, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Sala, pues, en realidad, se limita a reiterar desde una nueva perspectiva, la procedencia de las pruebas cuya práctica demandó. 3. Resulta entonces oportuno recordar que dentro del trámite de extradición, no es posible cuestionar la validez de los procedimientos adelantados en el país solicitante, como tampoco las pruebas recaudadas por sus autoridades, como lo pretende el defensor del reclamado. 4.
Sobre el particular es preciso mencionar que la Corporación de forma constante ha señalado: “Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado… pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido.” (subraya fuera de texto).
Esta postura por igual es acogida por la Corte Constitucional, pues al respecto ha razonado: «…el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo, ni en su concesión posterior sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría, ni sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho, ni sobre la culpabilidad del imputado… todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento, como quiera que no se ejerce función jurisdicente”. 5.
En esa medida, es claro que la actividad probatoria deprecada por el defensor de Germán Vega Monroy no se relaciona con alguno de los tópicos sobre los cuales debe pronunciarse la Corporación al momento de emitir su concepto, sin que pueda aceptarse que por el hecho de corresponderle a la Corte Suprema de Justicia, como a cualquier otro Juez de la República, velar por los derechos fundamentales de las partes, se justifique la intromisión indebida en la autonomía de las autoridades extranjeras, pues, reitérese, lo relativo a la validez de los procedimientos y las pruebas allí recaudadas, es un asunto que debe ventilarse ante las mismas, conforme se ha dejado expuesto. 6.
En definitiva, en realidad el defensor del requerido no logra evidenciar que en la decisión recurrida se haya cometido un error, sino que simplemente insiste en la práctica de las pruebas deprecadas con apoyo en un argumento que resulta impertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
1. NO REPONER la providencia del 13 de febrero de 2013, por cuyo medio se negó la práctica de pruebas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta determinación. 2. CÓRRASE el traslado para que los intervinientes presenten sus alegatos. Contra este proveído no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de septiembre de 2008, radicación No. 30143. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1º de agosto de 2007, radicación No. 27450. � Corte Constitucional, sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.
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