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40292(28-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro.40292 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 40292 Conflicto de competencia Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OSCAR RENÉ JIMÉNEZ VIVANCO. I.

ANTECEDENTES OSCAR RENÉ JIMÉNEZ VIVANCO, instauró demanda ordinaria laboral ante los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez. Por reparto le correspondió conocerla al Juzgado Primero Laboral del Circuito de dicha ciudad, quien mediante auto del 21 de enero de 2008, se declaró incompetente para conocerla, basado en lo dispuesto en el artículo 11 del C. de P.L. y de la S.S., dado que el domicilio de la entidad demandada es la ciudad de Bogotá y en el expediente reposa copia de la resolución mediante la cual la Subdirección General de Prestaciones Económicas, niega la prestación solicitada por el actor, único documento que informa que el lugar donde se elevó la reclamación fue Bogotá, y en consecuencia ordenó enviarla a los Juzgados Laborales del Circuito (reparto) de esta ciudad.

Recibido el proceso por tales despachos judiciales, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito, quien a través de auto calendado el 8 de abril de 2008, se declaró igualmente incompetente para conocerlo, propuso conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimirlo, al considerar que la competencia correspondía al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, bajo el argumento de que el querer del demandante era demandar en el lugar donde hizo la reclamación, es decir ante la Dependencia Regional de la accionada en el Departamento de Nariño. Una vez fue recibido el proceso por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esa Corporación mediante auto del pasado 29 de octubre, se declaró inhibida para dirimir el conflicto, dado que no se suscitaba entre jueces de distintas jurisdicciones, y ordenó su envió a esta Sala.

II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Ahora bien, según el artículo 5° de la Ley 490 de 1998 el domicilio de la demandada es la ciudad de Bogotá, y revisado detenidamente el expediente, encuentra la Sala que la reclamación del derecho demandado se surtió, tramitó y decidió también en Bogotá, tal como consta en los documentos obrantes a folios 80, 92 y 93 y 103 y 104, entre otros, por lo que la competencia para conocer del proceso incuestionablemente corresponde a los Juzgados Laborales del Circuito de esta ciudad y por ende se le asigna su conocimiento al Juzgado Segundo de dicha especialidad, a quien le correspondió por reparto, donde se ordenará remitir el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por OSCAR RENÉ JIMÉNEZ VIVANCO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL y se le asigna su conocimiento al segundo de los despachos mencionados, donde se ordena remitir el expediente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO e igualmente al demandante.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 3