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40284(20-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No.40284 Luis Fernando Rueda Torrado Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Extradición No.40284 Luis Fernando Rueda Torrado Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 051 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO: Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de pruebas formulada por la defensora del requerido Luis Fernando Rueda Torrado.

ANTECEDENTES: 1. Con base en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Fernando Rueda Torrado, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 2611 de noviembre 8 de 2012, adjuntándose la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual “la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. 2.

En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes solicitaran pruebas. El Ministerio Público presentó escrito en el que afirmó no pedir la práctica de ninguna por considerarlo innecesario. A su turno la defensora, tras relatar unos supuestos de hecho de acuerdo con los cuales el solicitado se halla privado de libertad en establecimiento carcelario de Cúcuta desde el 9 de octubre de 2011 purgando una condena por el delito de narcotráfico, demanda “decretar, practicar y tener como prueba los hechos que sirven de fundamento a esta solicitud, toda vez que la misma cumple con las exigencias de ley como es la conducencia, pertinencia y utilidad, pues los hechos que motivan la solicitud de extradición son similares a los hechos por los cuales fue condenado mi representado”.

CONSIDERACIONES: 1. Además de que el Ministerio Público manifestó expresamente no solicitar la práctica de prueba alguna, el escrito de la defensa, por su parte, no entraña ciertamente una demanda en tal sentido, porque su ruego es simplemente que se valoren los hechos por ella dados a conocer, que para nada incluyen un relato circunstanciado de conductas delictivas o la identificación de la sentencia que supuestamente pesa en contra de su prohijado, ni mucho menos la precisa petición de algún elemento demostrativo de sus asertos, en procura de evitar una presunta vulneración al non bis in ídem.

No existen por tanto solicitudes probatorias que resolver. 2. Sin embargo, ya que la información suministrada por la defensa, como el hecho constatado en la actuación acerca de que efectivamente el requerido fue notificado de la orden de captura con fines de extradición en la Cárcel Modelo de Cúcuta “donde permanece retenido … condenado por delitos de narcotráfico… ”, constituyen elementos suficientes para que, en aras del axioma de la cosa juzgada, la Corte disponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al establecimiento carcelario citado con la finalidad de establecer si en efecto Rueda Torrado ha sido sujeto en nuestra jurisdicción de alguna sentencia condenatoria por el punible de narcotráfico, evento en el cual deberá allegarse copia de las correspondientes decisiones con información acerca de su ejecutoria. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Solicitar a la Fiscalía General de la Nación y a la cárcel Modelo de Cúcuta, informen si contra Luis Fernando Rueda Torrado se ha emitido sentencia condenatoria por conductas relacionadas con tráfico de estupefacientes. En el término de diez (10) días más el de la distancia, practíquese la prueba indicada. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano LUIS FERNANDO RUEDA TORRADO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales.

Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso.

En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el artículo 230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto.

Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal.

La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior.

En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto.

Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra. � Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de 2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. PAGE