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40283(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Expediente No. 40283 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Radicación No. 40.283 Acta No. 046 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Para resolver la solicitud de la apoderada de la demandante en las instancias y opositora en el recurso de casación, de que la Corte debe “no acceder al recurso impetrado de casación por ser contrario a derecho” (folio 78 del cuaderno 2), con fundamento en que “no existe ninguna actuación procesal contraria a derecho que amerite invocar el recurso de casación. En las pretensiones de la demanda, la cuantía para la época de su presentación ésta no superaba los 120 salarios mínimos legales vigentes, es decir se fijo(sic) una cuantía de de $6’000.000.00” (folio 77 del cuaderno 2), es suficiente decir que, amén de encontrarse en firme la providencia de la Corte mediante la cual se admitió el recurso extraordinario por no interponerse en su contra recurso alguno (folios 3 y 4 del cuaderno 2), lo cierto es que el interés jurídico económico para recurrir en casación que tasó el Tribunal en su providencia de 4 de diciembre de 2008, de $370’838.807,90, fundado en que “para cuantificar la condena se toma como extremos desde el día del despido (25 de marzo de 1999) hasta el día del fallo --31 de julio de 2008-- tomando como salario diario la suma de $55.564,7, esto nos da la suma de $185.419.403,9, y como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia por ser reintegro se debe duplicar el(sic) su valor, para obtener la suma de $370.838.807,8” (folio 488), supera con creces el valor mínimo establecido para esos efectos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, y atendida la citada fecha de la sentencia de segundo grado, lo cual se corresponde con lo por ese Tribunal decidido.

Ahora bien, como la demanda de casación fue presentada en oportunidad y en debida forma por la recurrente en el recurso extraordinario, la Sala procederá a su admisión y traslado a la parte opositora; así como también al reconocimiento de la personería adjetiva al abogado que para su representación designó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- DENEGAR la solicitud de la apoderada de la parte opositora en el recurso extraordinario. 2.- ADMITIR formalmente la demanda de casación. En consecuencia, córrase traslado a la opositora por el término de 15 días. 3.- RECONOCESE personería al doctor JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA, con tarjeta profesional número 18.316, como apoderado de la recurrente en casación EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A., E.S.P., para los efectos y en los términos del poder que obra a folio 6 del cuaderno 2.

Continúe el trámite, Notifíquese, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE