Proceso nº 37926 República de Colombia Extradición Nº 40280 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 29 Bogotá. D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano Darío Humberto Barón Jiménez, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de America, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor.
ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 2993 del 28 de noviembre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Dairo Humberto Barón Jiménez, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva No. 11–20552-CR-GRAHAM(s)(s), dictada el 10 de noviembre de 2011 en la cual se le formula cargos por delitos federales de narcóticos. 2.
El Fiscal General de la Nación de la época, mediante resolución del 12 de diciembre de 2011, ordenó la captura del señor Darío Humberto Barón Jiménez, la cual se hizo efectiva el día 11 de septiembre de 2012. 3. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del señor Darío Humberto Barón Jiménez, con la nota verbal No. 2599 del 8 de noviembre de 2012, en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la resolución de acusación sustitutiva No 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s), dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 10 de noviembre de 2011, por el cargo de delito federal de narcotráfico. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que “… De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano ”, allegó además la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, y la Corporación, luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de Darío Humberto Barón Jiménez, concedió el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual el Ministerio Público consideró innecesario realizar alguna petición, el defensor del requerido presenta memorial peticionando la práctica de las siguientes: 4.1.
“Ofíciese al Estado solicitante, para que informe en qué fecha y ante qué Juzgado de Control de Garantías, se realizó el control de legalidad posterior a las interceptaciones telefónicas que se mencionan en la intervención del Fiscal de Estado requirente. 4.2. “Ofíciese al Estado requirente para que envíe las constancias elevadas o los audios emitidos por las autoridades Colombianas (Jueces de Control de Garantías), en virtud de las audiencias de control de Garantías” 4.3.
“En el evento que el Estado requirente no envíe los audios o constancias solicitados en el numeral 1.2 de este escrito, solicito respetuosamente que sean exigidas a las autoridades que practicaron dichas diligencias ” CONSIDERACIONES De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos de América, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal - Ley 906 de 2004 -.
Razón por la cual, la Corte reitera su línea jurisprudencial, es decir, el trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 ibídem, en consecuencia las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Por lo anterior, la Sala advierte desde ahora, que negará la solicitud probatoria elevada por apoderado judicial del requerido Darío Humberto Barón Jiménez. En efecto, la solicitud de verificar el control de legalidad posterior por parte de un juez de garantías a las interceptaciones de las líneas telefónicas y la grabación de las conversaciones – tanto en el Estado requirente como en el nuestro –, lo que buscan es desvirtuar aspectos esenciales de la acusación que en el extranjero se le ha formulado por su presunta participación en conductas relacionadas con el tráfico de narcóticos.
Pero como lo tiene decantado la doctrina de esta Corporación, al no ser un fin del concepto verificar la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes.
Finalmente, como la Sala no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado Darío Humberto Barón Jiménez, por improcedentes.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 1 y 2, folios 3 al 21 -traducción no oficial- Carpeta Anexa. � Folios 23 al 42 ibídem � Folios 56 al 66 ibídem � Folios 43 al 45 ibídem PAGE