Micelio
40275(01-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.40275 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 40275 Acta No. 46 Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 31 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por LUIS CARLOS DÍAZ CHAPARRO contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo Laboral del Distrito Judicial de Bogotá decidió las pretensiones de la demanda, condenando a la demandada a pagar al demandante a) $8.791.200 por concepto de cesantías; b) $1.054.944 por concepto de intereses sobre cesantías; c) $8.791.200 por concepto de prima de servicios; d) $23.824.152 por concepto de indemnización por despido sin justa causa; e) $175.824 diarios, a partir del 11 de diciembre de 2003 y hasta por 24 meses; y desde esa fecha, intereses moratorios a la tasa máxima, hasta cuando se haga efectivo el pago de las acreencias adeudadas.

Y la absolvió de todo lo demás. Contra la providencia de primera instancia, el demandado presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el ad quem, modificando parcialmente la condena impuesta por el a quo, en el sentido de absolverlo de la indemnización moratoria contenida en el literal e) de la sentencia y confirmando las demás condenas.

La parte demandada presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que la condena impuesta a la demandada arroja la suma de $55.448.55, valor al que llegó luego de aplicar la indexación a los valores que debía pagar al demandante, según el auto del 11 de diciembre de 2008. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Revisadas las condenas impuestas a la parte demandada, encuentra la Sala que estas ascienden a la suma de $42.461.496, sin que sea dable la indexación de dicha suma para determinar el interés para recurrir, como lo hizo el ad quem, toda vez que no se condenó a la actualización de los valores a pagar. Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el impugnante no supera la suma de $55.380.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2008, que exige el artículo 86 del CPL, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia del 31 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO