CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.40268 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 40268 Acta No. 14 Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010). Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 29 de agosto de 2008 y notificada en estrados a las partes tal como lo indica el artículo 41 literal b) del C.P.L. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 30 de octubre de 2008 (fl. 54), época en la cual ocurrió el cese de actividades de la Rama Judicial razón por la cual mediante auto de dieciocho de enero del año en curso se solicitó al Tribunal que certificará los días inhábiles transcurridos entre la sentencia de segunda instancia y la interposición del recurso.
En la certificación (fl. 57 cuaderno del Tribunal) se puede observar que el Tribunal no interrumpió sus labores, pues los días inhábiles acreditados fueron los que transcurrieron entre los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia para interponer el recurso en tiempo. En consecuencia el vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 19 de septiembre de 2008, de donde resulta forzoso concluir que fue presentado fuera de término y por lo tanto mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual será inadmitido.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por medio de apoderado judicial por la parte demandada. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDUARDO López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTavo josé gnecco mendoza LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO