Micelio
40252(02-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Justicia y Paz Rad. 40252 Ramón María Isaza Arango y Otros Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 284 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013) Ante información suministrada vía telefónica por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá respecto a algunas inconsistencias en la parte resolutiva de la providencia aprobada mediante acta N° 263 del pasado 14 de agosto del año en curso, observa la Sala que efectivamente se hace necesario adoptar la determinación pertinente, en orden a corregir tal anomalía. En tales condiciones, en virtud del principio de complementariedad, es del caso acudir a lo preceptuado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acorde con el cual en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas en una providencia, puede el juez que la dictó corregirla en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Examinada la providencia en cuestión, se observa que en el numeral primero de la parte resolutiva se dispuso REVOCAR el numeral SÉPTIMO de la providencia impugnada, cuando en verdad, acorde con las consideraciones expuestas y con el sentido último de la decisión adoptada, el numeral por revocar corresponde al DÉCIMO SÉPTIMO. De otra parte, en el numeral segundo de la providencia del 14 de agosto decidió la Corte REVOCAR el numeral NOVENO de la providencia impugnada, cuando lo cierto es que la determinación a revocar era el numeral DÉCIMO NOVENO. De acuerdo con lo dicho, resulta procedente aclarar la providencia del 14 de agosto del año en curso en los términos indicados y remitir copia de este auto a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se anexe al correspondiente expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACLARAR el numeral primero de la decisión del pasado 14 de agosto del año en curso, aprobada mediante acta N° 263, en el sentido que la revocatoria allí dispuesta se refiere al numeral DÉCIMO SÉPTIMO de la providencia impugnada y no al numeral séptimo, que queda incólume. Esto conlleva entonces la legalidad formal y material de los cargos formulados a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El viejo”, “Moncho”, “El indio”, “El patrón” o “Munrra” y a WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, alias “Gurre”, por el delito de exacciones o contribuciones arbitrarias, en cuanto tiene que ver con los casos 52 ( secuestro de Mariela Silva Cruz ) y 55 ( homicidio de Carlos Mario Rodríguez Infante y Nelson de Jesús Sánchez Acevedo ).

SEGUNDO: ACLARAR el numeral segundo de la decisión del pasado 14 de agosto del año en curso, aprobada mediante acta N° 263, en el sentido que la revocatoria allí dispuesta se refiere al numeral DÉCIMO NOVENO de la providencia impugnada y no al numeral noveno que por tanto se mantiene. Lo anterior implica la legalidad formal y material de los cargos formulados a RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, alias “El viejo”, “Moncho”, “El indio”, “El patrón” o “Munrra” y a WALTER OCHOA GUISAO o WALTER IGNACIO LASTRA GARCÍA, alias “Gurre”, por el delito de desplazamiento forzado descrito en el hecho 61 ( desaparición de Carlos Hernán González Morales, Jhon Fredy González Reyes y Luís Carlos González Patiño ).

TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de que se anexe al correspondiente expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria