Proceso No 19983 República de Colombia Revisión N° 40.243 HERNANDO BOCANEGRA MOLANO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión 40.243 HERNANDO BOCANEGRA MOLANO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 207. Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
V I S T O S Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. A N T E C E D E N T E S El 6 de noviembre de 2012, el apoderado de HERNANDO BOCANEGRA MOLANO, quien fue condenado por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá el 26 de marzo de 2009, y fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 28 de julio siguiente.
Adicionalmente, se tiene el auto emitido por esta Corte el 15 de septiembre de 2010, por medio del cual inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de BOCANEGRA MOLANO y en el que expresamente se señaló: “Para concluir es necesario señalar que no se observa dentro del trámite o en el fallo objeto del recurso, violación de derechos o garantías del procesado, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a la Corte en punto de asegurar su protección”.
Dicho pronunciamiento fue firmado por los nueve Magistrados que integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento. Tres de ellos, los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestación conjunta efectuada el 13 de abril de 2013, se declararon impedidos para conocer del presente asunto, apoyados en la causal 6ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000, prevista, entre otras razones, para cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso ”.
En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los doctores JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, quienes tomaron posesión de su cargo. El asunto, que inicialmente fue asignado al despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, fue remitido por compensación a esta oficina el 2 de abril de 2013, en donde se ordenó surtir la actuación acabada de reseñar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de 2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del accionante HERNANDO BOCANEGRA MOLANO. Ahora bien, de entrada se evidencia que los Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, el 15 de septiembre de 2010 suscribieron la providencia mediante la cual se decidió inadmitir la demanda de casación formulada por el defensor de BOCANEGRA MOLANO en contra de las sentencias de las instancias, a través de las cuales su representado fue condenado por el concurso de conductas punibles constitutivas de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa.
Lo anterior, sin lugar a dudas, permite estructurar la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé que la misma se configura cuando “ …el funcionario… hubiere participado dentro del proceso”. Significa lo anotado, que le asiste razón a los Magistrados que han exteriorizado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido, con base en el citado precepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Conjuez Magistrado FERNANDO A. CASTRO CABALLERO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14