DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40233 Adolfo Zúñiga Moreno y otros DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40233 Adolfo Zúñiga Moreno y otros Proceso No 40233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado: Acta No. 411- Bogotá. D.C., siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia que invoca el Juez Segundo Penal Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia, al declararse incompetente para conocer del juzgamiento de los señores Adolfo Zúñiga Moreno, Dilson Rafael González Figueroa y Matías Valoyes Mena, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES 1. El escrito de acusación anuncia, que en desarrollo de una operación de control del personal del Batallón Fluvial IM N° 20 de la Armada Nacional, en momentos en que se encontraban patrullando las rutas marítimas entre Turbo, Capurganá, Acandí y Sapzurro, se observó en el sector de Triganá una motonave que se desplazaba hacia el municipio de Sapzurro.
Siendo las 13:10 horas y previa autorización del capitán de la motonave “Leviatán”, Matías Valoyes Mena, los miembros de la Armada ingresaron a la embarcación y debajo de un cargamento de plátanos encontraron unas pacas forradas con cintas de distintos colores, motivo por el cual se informó a la tripulación integrada por el capitán Matías Valoyes Mena, Dilson Rafael González Figueroa y Adolfo Zúñiga Moreno, que serian trasladados al muelle de la estación de guardacostas en el Municipio de Turbo para verificar el contenido de los paquetes hallados.
Una vez se practicó el registro, se hallaron 30 paquetes contentivos de una sustancia sólida pulverulenta de color blanco que luego de la identificación preliminar arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados con un peso bruto de 32.580 gramos, así como 23 paquetes prensados con un peso bruto de 24.357 gramos contentivos de una sustancia que arrojó positivo para cannabis y sus derivados, por lo que sus tripulantes fueron capturados. 2.
El 17 de julio de 2012, ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Turbo, Antioquia, se les formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores responsables del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transporte. 3.
El 10 de octubre de 2012, la Fiscalía 4 Especializada del Departamento de Antioquia, presentó escrito de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia, contra Adolfo Zúñiga Moreno, Dilson Rafael González Figueroa y Matías Valoyes Mena, por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 4.
El 23 de octubre del año en curso, en desarrollo de la diligencia de formulación de acusación, el titular del despacho judicial dispuso el traslado a las partes para las finalidades consagradas en el artículo 339 inciso 1º de la Ley 906 de 2004, espacio en que el representante de la defensa invocó una causal de incompetencia para adelantar el trámite.
El argumento: por razón del factor territorial, el Juez competente es el del lugar donde ocurrieron los hechos, y el punto conocido como “ corregimiento el Triganá ”, corresponde a la jurisdicción del municipio de Acandí, Departamento del Chocó. Es esta la razón por la que considera que como la acusación debe presentarse en el lugar donde se cometió el hecho, el juicio debe adelantarse ante su homólogo de Quibdó (Departamento del Chocó). 5.
A su turno y previo traslado a los demás intervinientes, el titular del despacho se declaró incompetente por el factor territorial, y en cumplimiento de lo reglado en el artículo 32 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, ordenó la remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos judiciales.
CONSIDERACIONES 1. La Competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.2.
En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia, considera que su homólogo de Quibdó, es el funcionario llamado por la ley para adelantar el juicio. 2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento.
Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a definir el funcionario competente para adelantar el juicio contra Adolfo Zúñiga Moreno, Dilson Rafael González Figueroa y Matías Valoyes Mena, por la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes. 3.
La competencia cuando la conducta se realiza en varios lugares. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento”. (Subraya fuera de texto). Esta disposición es aplicable cuando se trate de un “lugar incierto ”, o que el hecho se haya cometido “en el extranjero ” o que se trate de conductas punibles cometidas en “ varios lugares ”. 3.2. La Sala destaca, que en éste evento las pruebas anuncian que tales hechos ocurrieron en distintos lugares, pues aunque el avistamiento de la embarcación se realizó en el sector de Triganá, municipio de Acandí, lo cierto es que la nave transitó por distintos lugares hasta que finalmente fue detenida en el Municipio de Turbo, lugar en donde fueron aprehendidos sus tripulantes. 3.3.
En tales condiciones, debidamente habilitada se encontraba la Fiscalía por la norma precedentemente citada, para presentar el escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, toda vez que en aquel distrito judicial, se desarrollaron parte de los hechos que se juzgan, de donde se concluye que perfectamente aplicable se ofrece el inciso 2 del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, sin que haya lugar a examinar las distintas alternativas que ofrece el mismo artículo 43 en sus incisos restantes. 3.4.
Entonces, infundada se ofreció la impugnación de competencia expresada por la defensa y compartida por el titular del despacho, al atribuir la competencia a los Juzgados Especializados del Chocó, por cuanto nada se oponía a que el Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia, fuera el escogido por la Fiscalía General de la Nación para fijar el conocimiento del juez de la causa. 3.5.
Por esta razón la Sala concluye, que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia, a donde se devolverán las diligencias para que reasuma el conocimiento del proceso adelantado contra Adolfo Zúñiga Moreno, Dilson Rafael González Figueroa y Matías Valoyes Mena.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del juzgamiento de Adolfo Zúñiga Moreno, Dilson Rafael González Figueroa y Matías Valoyes Mena, corresponde al Juzgado Segundo Penal Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia, a donde se devuelven las diligencias.
Infórmese esta decisión, a todos los intervinientes en este trámite procesal. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr record 28:20’ Cd audiencia de acusación. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. � Autoridad a quien se asignó el conocimiento.
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