Proceso Nº 15 Definición de competencia 40.230 República de Colombia ALEJANDRO TORRES RAMÍREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 407 Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio en contra del señor Alejandro Torres Ramírez, a quien la Fiscalía de Pereira acusó como autor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y lesiones personales.
Lo anterior, según solicitud que en auto del 22 de octubre de 2012, al resolver petición de la Fiscalía, hiciera el Juez 3º Penal del Circuito de Cartago (Valle), pues en esta ciudad fue radicado el escrito de acusación.
ANTECEDENTES 1. Conforme con el escrito de acusación que, ante los Jueces Penales del Circuito de Cartago (Valle), la Fiscalía de Pereira (Risaralda) radicara el 1º de agosto de 2012, se desprende que la menor JMFG relató que el 26 de noviembre de 2011 salió de Cali con destino a Anserma (Valle), pero cuando estaba en Cartago se percató de que su ex novio Alejandro Torres Ramírez la seguía, quien le puso alguna sustancia en el rostro para que perdiera el sentido; cuando lo recuperó se encontraba en una zanja y el hombre la agredía con una navaja causándole diversas lesiones, habiéndola despojado de su bolso y una cadena.
Con fundamento en ese relato, en el escrito de acusación la Fiscalía tipificó los delitos de secuestro simple, lesiones personales y hurto calificado, y concluyó que los hechos ocurrieron en Cartago (Valle). 2. El 22 de octubre siguiente el Juez 3º Penal del Circuito de Cartago instaló audiencia para la formulación de acusación, en desarrollo de la cual el juzgador acató el argumento de la Fiscalía, quien refirió que de conformidad con el último relato de la víctima los hechos acaecieron en Dos Quebradas y Pereira (Risaralda), además de que la competencia podría radicar en un juez municipal, no del circuito.
Por ello, el funcionario dispuso remitir las diligencias a la Corte para que se dirima el asunto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo pretende el traslado de un distrito (Cartago, Valle) a uno diferente (Pereira, Risaralda). 2.
La Fiscalía escogió a Cartago (Valle) como sede para radicar su acusación, con fundamento en el relato que le hizo la víctima, en el cual señaló varios lugares como de ocurrencia de los hechos, incluyendo aquella localidad. En principio, debe decirse que si bien de conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía está facultada para determinar la sede del juzgamiento y, así, radicar allí su escrito acusatorio, tal potestad no es arbitraria, sino que se encuentra reglada, en la medida en que ello depende del lugar “ donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación ”.
En este contexto, el relato inicial de la quejosa habría señalado diversos lugares, pero todo indica que, al parecer, los elementos básicos de la acusación se encontrarían en Pereira, luego ha debido ser esta la ciudad escogida. 3. Ahora, si el soporte de esa decisión estuvo dada por el relato de la víctima, igual asiste razón a la Fiscalía y al Juez de Cartago, en cuanto la última postura de aquella refiere que los hechos acaecieron en Pereira, desde donde surge un elemento adicional para concluir que aquella ciudad debe descartarse como sede del juicio. 4.
La Sala no puede pronunciarse sobre la insinuación de la Fiscalía respecto de que el asunto compete a un juez municipal, no del circuito, porque lo cierto es que los lineamientos del juzgamiento, incluido el juez competente, los señala la acusación de la Fiscalía y esta, en su escrito, imputó el delito de secuestro simple, luego mientras persista este cargo, el mismo marca la competencia que por la regla exceptiva del artículo 36.2 procesal corresponde a los jueces penales del circuito. 5.
El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de Pereira (Risaralda). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado Penal del Circuito (reparto) de la ciudad de Pereira (Risaralda) la competencia para adelantar el juicio en contra de Alejandro Torres Ramírez.
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1