CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Segunda instancia 40226 Tarcisio Herrera Castilla República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N° 426 Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce VISTOS Se decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala, doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, para conocer del recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial contra la sentencia condenatoria proferida el 22 de junio del presente año por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en contra el señor TARCISIO HERRERA CASTILLA, al hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con prevaricato por omisión. ANTECENDENTES RELEVANTES Con ocasión de varias decisiones adoptadas dentro de un proceso ejecutivo de alimentos, fue procesado por prevaricato, tanto por acción como por omisión, quien para entonces fungiera como Juez Primero de Familia de Cartagena, el doctor TARCISIO HERRERA CASTILLA, siendo acusado mediante resolución de 19 de diciembre de 2006, la cual fue confirmada con modificaciones por providencia calendada el 12 de abril de 2007.
Luego de adelantado el trámite del juicio se profirió fallo condenatorio, el que proferido el 22 de junio de 2012, fue suscrito, entre otros, por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, integrante de la Sala de Decisión Penal que conocía de dicho asunto; sentencia contra la cual la defensa interpuso el recurso de apelación, cuyo trámite y decisión corresponde a esta Corporación, de la cual hace parte ahora el mencionado magistrado, motivo por el cual se declaró impedido para ocuparse de dicho asunto, invocando la causal prevista en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.
El motivo fundante de este trámite es el señalado en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el cual prevé como causal de impedimento: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” Para la Sala es palmario que quien promueve este incidente suscribió la sentencia apelada, con lo cual se cumple el presupuesto de hecho de la norma invocada y en consecuencia se aceptará su impedimento, como mecanismo para salvaguardar la imparcialidad judicial en los términos previstos por el Código de Procedimiento Penal.
Finalmente y como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá el reemplazo del doctor Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández para conocer del recurso de apelación interpuesto en defensa de TARCISIO HERRERA CASTILLA, sin que se ordene su reemplazo. Una vez en firme esta providencia vuelva la actuación al Despacho del Magistrado Ponente para continuar con el trámite del recurso de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria