Micelio
40203(13-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 50 de 1990

CasaciOn n° 40203 donde se dijo: PREGUNTADO: y si el se nor Freyle Polo era miembro del sindicato de dicha entidad. CONTESTO: y ese compariero era afiliado al sindicato Sintramolba, pero con presiones de la empresa para que se retirara del sindicato, ofrecio dadiva, utilizando un empleo de ally para eso, el senor se vio obligado a retirarse del sindicato y la empresa lo premio como supervisor; y en audiencia del 3 de enero de 2003 (concretamente folio 129) se manifesto: PREGUNTADO:...y si el senor Freyle era miembro del sindicato.

CONTESTO: En el momento el senor Freyle habia sido miembro del sindicato. Asi fue que durante el trcimite del proceso la apoderada del demandante tratO de probar infructuosamente la afiliaciOn del demandante al sindicato de marras. No obstante, el Tribunal no dio por demostrado que el actor no estaba afiliado al sindicato y que no iba a resultar beneficiario del pliego de peticiones de marras, en contra de las piezas procesales y los medios probatorios que reposan en el expediente, presentee* ndose los errores antes explicados".

IV. CONSIDERACIONES: Se duele la censura del reconocimiento al actor de la protecci6n contenida en el articulo 25 del D.2351 de 1965 por cuanto, en su criterio, el ad quem no tuvo presente que el extrabajador no estaba afiliado al sindicato y no estaba siendo representado por este en la negociaciOn colectiva que estaba en curso al momento del despido.

No acierta la censura al enrostrarle al ad quem haberse equivocado en la apreciaciOn de la demanda y la contestaci6n, pues como qued6 reseriado al comienzo de la presente providencia, seg-Cm la excepci6n propuesta al respecto, la parte demandada solo se opuso a la pretensiOn del reintegro 'por existir justa causa comprobada en el despido y por no tener el demandante 10 arlos de servicio al momento de entrar en vigencia la Ley 50 de 1990".

RealIrma esta aseveraciOn de la 18 ! Casaci6n n° 40203 Sala el que, expresamente, la demandada reiterei bajo el titulo "OPOSICION A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA" (fl.17) que "el articulo 25 del D.2351 de 1965 contempla que el (sic) periodo de discusiOn de pliego de peticiones ningiln trabajador puede ser despedido sin justa causa comprobada, y para el caso en comento el demandante fue despedido por justa causa comprobada, cual fue estar durmiendo en las horas de labores.

Luego dicha norma no puede ser aplicada al caso." (Subraya de la demandada) La censura mal puede ahora achacarle al tribunal que no tuvo en cuenta la falta de afiliaciOn del actor, sobre todo, si este elemento no fue la razOn dada por la empresa para oponerse al reintegro por el fuero circunstancial, ni a las demds pretensiones relacionadas con la aplicaciOn de la convenciOn colectiva.

Observa la Sala que la empresa, al defenderse de la indemnizaciOn convencional de despido, reclamada de forma subsidiaria, volviO a dar la misma razOn que dio para oponerse al reintegro por fuero circunstancial; dijo que esta no procedia porque el despido fue justo. Y frente a las demds prestaciones solicitadas con base en la convenciOn dijo que todos los derechos sociales del trabajador fueron pagados.

En momento alguno alegO que el demandante no era beneficiario de la convenciOn. Asi las cosas, de acuerdo con la propia contestaciOn de la demanda presentada el 12 de noviembre de 1999 (vto. fl.19), era razonable entender, como lo hizo el ad quem al resolver el asunto, que la discusiOn no se centraba en la calidad de afiliado al sindicato o de beneficiario de la 19 CasaciOn n° 40203 Bajo la anterior conclusion, resultan inconducentes las acusaciones por interpretación err6nea o aplicaciOn indebida del articulo 25 del D.2651 de 1965 que hace la censura, por cuanto es obvio que el ad quem no incurri6 en las citadas violaciones, en razOn a que el consider6, con razOn, que la afiliaciOn al sindicato estaba al margen de la controversia.

Se itera, la defensa de la convocada apunt6 solamente a que la terminaciOn del contrato fue justificada, por lo que a estas alturas resulta extempordneo un argumento nuevo, como decir que el actor no era afiliado al sindicato. Esta posiciOn de la Sala concuerda con lo dicho por esta Corte en un caso similar adelantado contra la misma empresa aqui demandada, por haber despedido a un trabajador en la misma fecha en que ocurri6 el del aqui demandante (19 de julio de 1999), sentencia 30435 de 2008: "Para la Corte la inconformidad del memorialista radica betsicamente en que el demandante no demostr6 formar parte de la organizaciOn sindical o del grupo de trabajadores no sindicalizados, que presentaron el pliego petitorio.

Pues bien, de entrada observa la Corte que estos argumentos no fueron expuestos por la censura durante el debate realizado en las instancias, lo que hace que se tornen en extempordneos. Lo anterior ya que al contestar el escrito inaugural del proceso la demandada guardO mutismo frente a tal hecho, habida cuenta que su defensa apuntO a que la terminaciOn del contrato de trabajo con el actor fue con justeza.

Al responder el 21