Micelio
40180(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Casación No. 40180 P/. Maribel Rodríguez Montenegro Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Casación No. 40180 P/. Maribel Rodríguez Montenegro Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Estudia la Corte la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Maribel Rodríguez Montenegro, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 6 de julio de 2012 confirmatoria de la decisión emitida por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Descongestión, a través de la cual condenó a la procesada (junto con Nidia Bibiana y Mauricio Rodríguez Montenegro) a la pena principal de 27 años de prisión y multa de 50 s.m.l.m., por los delitos de homicidio agravado, falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE El primero de julio de 2004, Carlos Arturo Rubio Montenegro fue encontrado por autoridades policivas en vía pública de la calle 4 con carrera 8 de Bogotá, con lesiones contundentes en su cuerpo siendo remitido a un hospital donde murió dos días después. Se conoció entonces que antes de su muerte, presuntamente, la víctima adquirió 3 pólizas de seguro de vida por más de cien millones de pesos en favor de sus sobrinos Maribel y Nidia y de su hermano Jairo, así como que en la toma de tales seguros había intervenido Mauricio Rodríguez Montenegro, quien una vez muerto Carlos Arturo inició los trámites para su cobro.

Allegada diligencia de inspección al cadáver (fl.2) y necropsia (fl.26), así como abundante documentación relacionada con las pólizas de seguros y las investigaciones adelantadas en torno a las mismas (fl.47 y ss), el 16 de agosto de 2005, la Fiscalía 52 Seccional de Bogotá dispuso apertura instructiva (fl.126). Se vinculó entonces mediante indagatoria a Mauricio Rodríguez Montenegro (fl.182) y Maribel Rodríguez Montenegro (fl.184 c.2), así como mediante declaración de persona ausente a Nidia Bibiana Rodríguez Montenegro (fl.280).

Acopiada abundante prueba de diversa índole, una vez cerrada la investigación, el 6 de junio de 2007, con ratificación de segundo grado el 23 de julio de 2010, fue proferida resolución acusatoria en contra de los imputados por los delitos de Homicidio agravado, falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa. Tramitada la fase del juicio, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente glosados.

DEMANDA Previa cita de las causales 1° y 3° del art. 181 de la Ley 906 de 2004 y 1° del art. 207 de la Ley 600 de 2000, concernientes a ser la sentencia violatoria de una norma de derecho sustancial por la vía directa o indirecta y de abundante doctrina jurisprudencial en materia de indicios que asume pertinente, relevando que en este caso su asistida fue condenada exclusivamente con base en pruebas de ésta índole, descarta la contundencia de aquellos elementos aducidos en las sentencias y su carácter leve no vinculante en la declaración de responsabilidad, todo lo cual lo conduce a reclamar la inocencia de la imputada y consecuentemente que se case el fallo.

CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el recurso de casación comporta un alcance y fines propios que le sirven de supuestos a partir de los cuales ha destacado la jurisprudencia que la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza extraordinaria, exige unos requisitos particulares a partir de su restringida viabilidad, su carácter esencialmente rogado y la enunciación de taxativas causales que deben proponerse con precisión y claridad, bajo el imperativo de sujetarse a las modalidades que cada una tiene, dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso.

Para ello, más que insuficiente y precario desde el ámbito de los mínimos presupuestos para su admisibilidad, es citar los contenidos de la causal primera, bajo la generalidad que supone comprendido en ellos la violación directa e indirecta de la ley sustancial, sin concretar alguno específico de tales sentidos y mucho menos entonces señalar la índole del quebranto, o el error concurrente.

La ambigüedad a que se ve abocada una demanda semejante es realmente sorprendente, máxime cuando el actor casacional en este caso pensó con manifiesta confusión que es suficiente con emplear citas indiscriminadas de jurisprudencia sobre la prueba de indicios, para argumentar la índole, contenido y alcance del quebranto acusado. La síntesis del escueto libelo hace palmarias sus deficiencias y limitaciones; no presentó cargos concretos en contra del fallo impugnado, tampoco escogió dentro del amplio margen de la causal escogida una específica vía de ataque y mucho menos al interior de ella precisó la índole de violación a la ley y/o el error consiguiente y apenas en coherencia con semejante laxitud censurable, se hace ostensible la ausencia de argumentos dirigidos a desarrollar en forma clara y precisa el ámbito del reproche, limitándose a sostener que la imputada es inocente “del delito de homicidio”, en forma tal que se case el fallo acorde con la “sabiduría” de la Corte.

Lo anotado emerge suficientemente elocuente para evidenciar la ineptitud formal del escrito aportado y su consiguiente desestimación. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Maribel Rodríguez Montenegro.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria