CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Extradición 40.135 JUAN FERNANDO MEJÍA SALDARRIAGA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 436 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Juan Fernando Mejía Saldarriaga.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal número 0809 del 13 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Fernando Mejía Saldarriaga. La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 2363 del 5 de octubre siguiente. 2.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 9 de octubre de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada. 3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, ante el silencio del señor Mejía Saldarriaga la Defensoría del Pueblo le designó una apoderada pública. 4.
Encontrándose el asunto para disponer el término de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reclamado y su defensora solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado al señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.
DOCUMENTOS ALLEGADOS 1. Mediante Nota Verbal número 0809 del 13 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Fernando Mejía Saldarriaga. La petición fue formalizada con la Nota Verbal número 2363 del 5 de octubre siguiente. 2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 21 de septiembre de 2012 ante el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos) por Niketh Velamoor, Fiscal Adjunto para ese Distrito, y Alfredo M. González, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA. 4.
Acusación Formal, dentro del Caso 11 CRIM 987, formulada el 16 de noviembre de 2011 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York, en contra de Juan Mejía Saldarriaga y otros, por delitos de narcotráfico. 5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada. 6. Trascripción de la legislación aplicable al caso. 7.
Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Juan Fernando Mejía Saldarriaga, en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación. 1.
Validez formal de la documentación presentada. El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: · copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; · indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; · inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada; · la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.
El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado.
Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. 2.
La identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de Juan Fernando Mejía Saldarriaga, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 8 de diciembre de 1969, identificado con la cédula de ciudadanía número 98.548.974. Mediante resolución del 25 de mayo de 2012, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, del aludido.
El 9 de agosto siguiente autoridades de la Policía Nacional capturaron a quien se identificó como Juan Fernando Mejía Saldarriaga con ese documento de identidad y expertos en dactiloscopia de esa institución establecieron su plena identidad, esto es, que el aprehendido corresponde a quien aparece registrado con ese nombre y documento. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, cuando, además, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos y las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor Mejía Saldarriaga de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto.
En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004. 3. Principio de la doble incriminación. 3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York imputa a Juan Mejía Saldarriaga y otros lo siguiente: Cargo 1. Concierto para la importación de narcóticos. Aproximadamente desde noviembre del 2010 y hasta alrededor de junio del 2011, los acusados “ intencionalmente a sabiendas se unieron, conspiraron, confederaron y llegaron a un acuerdo mutuo el uno con el otro… Era parte y uno de los objetivos de la conspiración que… efectuarían y efectuaron la importación dentro de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo de cinco kilogramos y más de una mezcla y sustancia con una cantidad de contenido detectable de cocaína… Adicionalmente… los acusados… distribuirían y distribuyeron (esa) sustancia controlada ”. 3.2.
La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, las que rezan: “Sección 812, Título 21. Listas de sustancias controladas. (a) Establecimiento. Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas… Lista II (a) A menos que se exceptúe específicamente… cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: … (4)… cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros”.
“Sección 959, Título 21. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada… (1) Con la intención de que esa sustancia… sea importada ilícitamente a los Estados Unidos… (2) Con conocimiento de que esa sustancia… será importada ilícitamente a los Estados Unidos… “Sección 960, Título 21.
Actos Prohibidos. A. (a) Actos ilícitos. El que (1)… importe o exporte una sustancia controlada… (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii)… cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos y las sales de los isómeros… El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua… con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $ 10.000.000… o con ambas penas… incluirá un término de libertad supervisada de por lo menos 5 años, además del término de encarcelamiento”.
“Sección 963, Título 21. Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objeto de la tentativa o el concierto”. 3.3. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor Juan Fernando Mejía Saldarriaga tienen sus equivalentes en los artículos 340, 376 y 384 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: “ Artículo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de… tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas… la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. “ Artículo 376, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 del 2011. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”.
“ Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores (el 376) se duplicará en los siguientes casos:… 3. Cuando la cantidad incautada sea superior… a cinco (5) kilos si se trata de cocaína”. Confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas de concierto para delinquir (en este caso para narcotráfico) y el tráfico de drogas ilícitas se encuentran penalizadas en los dos Estados. 4.
Equivalencia de las decisiones. La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reclamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial con el acto conocido en aquella como resolución de acusación y/o escrito de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, como sucede con la colombiana, debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, aquella a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
La acusación emitida por el Tribunal estadounidense cumple con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el inicio del debate al interior del juicio.
En consecuencia, se tiene que la providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito, como también el atinente al factor punitivo, puesto que en los dos países el tope inferior de las sanciones supera los 4 años de prisión. ACLARACIONES FINALES 1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del acto legislativo 01 de 1997, faculta a conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren delictivas en la legislación patria, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior.
El mandato constitucional exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas imputadas de narcotráfico no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio norteamericano y fueron ejecutados años después de aquella fecha límite. 2.
Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigado con pena perpetua. Si la legislación extranjera permite imponer la pena de muerte, debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004. 3.
Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. 4. Finalmente, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 5.
De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República, como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 6.
En caso de que Juan Fernando Mejía Saldarriaga sea absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su país natal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, EMITE CONCEPTO FAVORABLE sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Juan Fernando Mejía Saldarriaga, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del cargo que le fue imputado en la acusación 11 CRIM 987 proferida el 16 de noviembre de 2011 por el Tribunal para el Distrito Sur de Nueva York.
Por la Secretaría de la Sala comuníquese esta determinación al requerido Mejía Saldarriaga, a su defensora, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1