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40135(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40135 Solicitud de aclaración y corrección de sentencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación 40135 Acta Nº.04 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Sala la solicitud de aclaración y corrección de sentencia, proveniente de la señora apoderada judicial de PRIDE COLOMBIA SERVICES, una de las sociedades condenadas por esta Corporación después de casar la sentencia del ad quem y revocar la del a quo, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Fallo proferido el 24 de agosto de 2011 y notificado por edicto (fl. 122), dentro de cuyo término de ejecutoria se presentó la petición.

ANTECEDENTES Pride Colombia Services y Occidental de Colombia Inc fueron condenadas, solidariamente, a pagar al demandante y a sus dos hijos las condenas de las que dan cuenta los folios 112 a 113. Royal and Sun Alliance Seguros (Colombia) fue llamada en garantía por Occidental con fundamento en póliza, vinculación respecto de la cual se estudió y definió en las partes motiva y resolutiva de la sentencia (fls. 109 y ss).

Se decidió que esta aseguradora debería pagar a Occidental $100.000.000.oo “ conforme a lo previsto en la póliza N° 08 W-0489 (fls. 105 a 109 del expediente)” (fl 110, 113 cdno Corte). Pride Colombia Services, a través de su apoderada judicial, pide que se aclare y corrija la sentencia en cuanto a que el pago de dicha suma debe estar condicionado y solo sería exigible en el evento de que ella (Pride) no pague las obligaciones impuestas en los numerales 1, 2 y 3 de la sentencia y, exclusivamente, si Occidental llegase a efectuar un pago por valor de dicha cantidad.

Alega, para fundamentar lo anterior, que es evidente que en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia se impuso una obligación “pura y simple” a cargo de la compañía aseguradora, que no tiene causa, razón ni fundamento; que se está creando un título ejecutivo para el cobro de lo no debido y aumentando en $100.000.000.oo la condena que efectivamente se determinó en la parte motiva; que, de no aclararse y corregirse la sentencia en los términos solicitados, se estaría abriendo el camino para un enriquecimiento sin causa, con cargo a la póliza de seguros tomada por Pride.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 309 del CPC, aplicable al ámbito del rito laboral con base en el artículo 146 del CPTSS, consagra que, a solicitud de parte, o de oficio, dentro del término de ejecutoria, podrán aclararse, en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

Y el 310 dispone la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en la sentencia, como los derivados de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella. Acá, en primer lugar, estima la Sala, que, realmente, la parte solicitante, Pride, en nombre de quien se efectúa la petición, carece de interés para formularla, pues el eventual pago de la suma de marras afectaría a la aseguradora llamada en garantía Royal and Sun Alliance Seguros (Colombia), la que, dado su silencio al respecto, denota que, a diferencia de la óptica de la peticionaria, no considera que la condena impuesta carezca de causa, razón ni fundamento.

De otro lado, mal puede admitirse que la condena de marras se trate de una obligación pura y simple, pues, como es elementalmente conocido, tal categoría corresponde a la no sujeta a término o condición, lo cual es claro que acá no acontece cuando el pago se impone “ conforme a lo previsto en la póliza N° 08 W-0489…”, expresión que implica el análisis de los presupuestos pactados y no el simple cobro de aquel guarismo.

Es patente que el numeral 4 de la sentencia no se erige en un apartado insular, susceptible de ser considerado y blandido aisladamente, sin mayores consideraciones, sino que está engranado, totalmente, dentro del contexto integral de la sentencia, dentro de la cual se analizó la participación de cada parte en lo fallado, su responsabilidad y consecuencias al respecto.

En consecuencia, al no darse, realmente, los supuestos previstos para aclarar la sentencia ni, mucho menos, para corregirla, habrá de denegarse la petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE No acceder a lo solicitado por la señora apoderada judicial de la parte demandada PRIDE COLOMBIA SERVICES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 7