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40121(10-12-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 40121. CASACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40121. CASACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 454 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) V I S T O S Sería del caso que la Corte procediera a calificar la demanda de casación presentada por el defensor de Adel Joaquín Pérez Porras contra la sentencia dictada por el Juzgado Dieciséis del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá, si no se advirtiera que la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción. H E C H O S El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: “ El 1 de septiembre de 2003, aproximadamente a las 4 de la tarde, en la Calle 62 con 108, barrio Bosa de esta ciudad (Bogotá), cuando el vehículo de placas SNB 086, conducido por Abel Joaquín Pérez Porras arrolló a la menor T.J. B.D, quien cruzaba la calle por la zona peatonal junto con su abuela.

“Este accidente de tránsito causó en la menor… graves lesiones especialmente en sus miembros inferiores, la cuales fueron dictaminadas por el Instituto de Medicina Legal como: incapacidad médico legal definitiva de 100 días con secuelas de deformidad física permanente que afectan el cuerpo, perturbación funcional del órgano de carácter permanente y perdida anatómica del miembro de carácter permanente”.

ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 9 de septiembre de 2005, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra Adel Joaquín Pérez Porras por el delito de lesiones personales culposas, según lo preceptuado en los artículos 111, 112.3, 114, 116 y 120 del Código Penal, decisión que al ser recurrida fue confirmada el 8 de octubre de 2007. 2.

El Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, el 30 de marzo de 2012, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Adel Joaquín Pérez Porras a la pena principal de 15 meses de prisión, multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores por un año y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de lesiones personales culposas. 3.

Apelado el fallo por el defensor, el Juzgado Dieciséis del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá, el 4 de junio de 2012, confirmó parcialmente la sentencia impugnada. Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación. Presentada la demanda, el proceso arribó a éste despacho el 11 de octubre de 2012, para la calificación de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el anterior recuento procesal, surge claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción, respecto de la conducta punible de lesiones personales culposas, motivo por el cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y, en su lugar, ordenará cesar todo procedimiento a favor del procesado.

Ahora bien, con estricto apego a lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se sabe que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, “ si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)… ”, salvo, entre otros, lo atinente a las conductas de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que será de treinta (30) años.

En los asuntos en que se haya proferido resolución de acusación, como aquí ocurrió, el término prescriptivo de la acción se interrumpe y “ comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) ”, según así lo contempla el artículo 86 de la misma Ley 599 de 2000.

Aclarado lo anterior, recuérdese que el procesado fue acusado por el delito de lesiones personales culposas. Así las cosas, se conoce que dicha conducta punible comporta una pena máxima, según lo previsto en el artículo 116.1.2, de 11 años de prisión, cifra que debe reducirse por la modalidad culposa (artículo 120 de la Ley 599 de 2000), obteniendo como sanción máxima 40 meses de prisión. En tales circunstancias, resulta nítido inferir que en este caso, por encontrase el diligenciamiento en la etapa del juicio, el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción para dicho punible es de 5 años, plazo que en este evento se cumplió. En efecto, como quiera que al sentenciado, el 9 de septiembre de 2005, se le profirió resolución de acusación por la conducta en precedencia citada, providencia que cobró ejecutoria el 8 de octubre de 2007, día en que el fiscal de segunda instancia desató el recurso de apelación interpuesto contra la pieza acusatoria, es acertado deducir que el referido término ya trascurrió, lapso que ocurrió antes de arribar el proceso a la Corte para la calificación de la demanda de casación ( 11 de octubre de 2012 ).

De manera que la Sala declarará extinguida la acción penal y, consecuentemente, cesará todo procedimiento a favor del enjuiciado por la infracción señalada anteriormente. 2. Así mismo, el Juzgado de origen procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las restricciones impuestas al inculpado. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se le comunicó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancia. 3.

En la medida en que en este trámite se ejerció la acción civil, según los artículos 98 y 99 de la Ley 599 de 2000, también se ordenará su extinción. 4. Por último, la Sala expedirá copias del proceso con destino al Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Disciplinaria de Bogotá, para que se investigue disciplinariamente al titular del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta ciudad, toda vez que la etapa del juicio duró allí casi 4 años y medio, mora que incidió en la extinción de la acción penal y civil.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Abstenerse de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado. 2. Declarar que las acciones penal y civil a que se contrae este trámite por la conducta punible de lesiones personales culposas se encuentran extinguidas por razón de la prescripción. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a favor de Adel Joaquín Pérez Porras. 3.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 4. Disponer que el juzgador de segundo grado realice las anotaciones, devoluciones, cancelaciones y medidas a que haya lugar, como consecuencia de la extinción de las acciones penal y civil, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 5. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2