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40119(27-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Rad. 40119 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORALPRIVATE MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No. 40119 Acta No. 20 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Resulelve la Corte el recurso de reposición contra el auto de 21 de abril de 2009, en el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por Juan Near Álvarez Andrade contra la sentencia de 28 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra Seguridad Oncor LTDA. I.

ANTECEDENTES El apoderado de Seguridad Oncor LTDA, interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió el recurso de casación, para que “se proceda a desestimar el presente recurso de casación acogiendo el Trabajo de los Jueces de primera y segunda instancia, puesto que la documental obrante es suficiente para acoger las decisiones y el esfuerzo de los funcionarios que han revisado la carga probatoria…”.

Argumenta el memorialista que al no haber lugar al pago de indemnización moratoria por parte de la entidad demandada, como está probado en el proceso, y por haber motivos de duda respecto de la cuantía real considerada para admitir el recurso de casación, no era procedente admitir el mismo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los términos del artículo 92 del Código Procesal del Trabajo, "cuando sea necesario tener en cuenta la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el tribunal o juez, antes de conceder el recurso dispondrá que se estime aquella por un perito que designará el mismo".

En este caso el Tribunal de Bogotá no tuvo ninguna duda respecto del interés para recurrir en casación, y por ello lo concedió, aduciendo que “el valor de las pretensiones adversas al actor, supera los 120 salarios mínimos…”, argumento avalado por esta Corporación al momento de admitir el recurso. Es preciso señalar además, como reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta que el pago de la indemnización moratoria, o cualquier otra pretensión de la demanda, es objeto de estudio en la sentencia de casación. Por lo anterior no se repondrá el auto admisorio recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: No reponer el auto de 21 de abril de 2009.

SEGUNDO: Correr traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese y Cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ