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40118(18-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40118 Jair Eliécer Narváez Salazar DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 40118 Jair Eliécer Narváez Salazar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado: Acta No. 392- Bogotá. D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia que invoca el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, al declararse incompetente para conocer de la etapa del juicio dentro del proceso que se adelanta en contra de Jair Eliécer Narváez Salazar, por el concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado.

ANTECEDENTES 1. El escrito de acusación anuncia que el 27 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las ocho y treinta de la noche, en inmediaciones de la Vereda Villa Mosquera, jurisdicción del municipio de Santa Rosa, seis sujetos ingresaron a la residencia de la señora Martha Oliva Jansasoy Guamanga, en donde derribaron las puertas y amenazaron con colgarla de una viga si no entregaba su dinero, asimismo, procedieron a quitarle 2 celulares, 2 escopetas de fisto, 2 cadenas de plata, 1 máquina de peluquear y $100.000 en efectivo.

Se informa, además, que luego de destrozar algunos enseres y ante la imposibilidad de conseguir más dinero, la amarraron y se la llevaron por un camino carreteado; sin embargo, ante el tropiezo de uno de sus captores, aquella aprovechó para huir del lugar y arribar a un puesto de control del Ejército, en donde solicitó protección para ella y su familia. 2.

El 14 de marzo del mismo año, la señora Martha Oliva Jansasoy Guamanga formula denuncia penal, por lo que luego de diversas labores investigativas realizadas por miembros de la Policía Judicial, se logró identificar a Campo Elías Narváez y a su hijo Jair Eliecer Narváez Salazar, como presuntos coautores de las conductas investigadas, por lo que el 31 de mayo de 2011 se expiden las correspondientes ordenes de captura. 3.

El 25 de octubre de 2011, es aprehendido Jair Eliecer Narváez Salazar y el 26 de octubre siguiente fue presentado ante el Juez Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa, (Putumayo), autoridad ante quien se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto coautor responsable del concurso de delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado. 3.

El 19 de septiembre de 2012, al inicio de la audiencia de acusación, el titular del despacho judicial se declaró incompetente para conocer del juicio. Su argumento: carece de competencia por el factor territorial dado que los hechos ocurrieron en la Vereda Villa Mosquera, municipio de Santa Rosa, Circuito Judicial de Bolívar, luego los funcionarios llamados a conocer del asunto son “los juzgados especializados de Popayán”, quienes tienen jurisdicción en esa comprensión municipal.

Por tal razón, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos. CONSIDERACIONES 1. La Competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.2.

En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto el Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, considera que sus homólogos de Popayán, son los funcionarios llamados por la ley para adelantar el juicio. 2. La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento.

Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 2.2. La Sala entra a determinar el funcionario competente para adelantar el juicio contra Jair Eliécer Narváez Salazar, por las conductas punibles de secuestro simple, hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, agravado. 3.

La competencia por el factor territorial. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.

Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto). 3.2. De acuerdo con el primer inciso del artículo en cita, si el delito que se imputa al indiciado tuvo ocurrencia en la vereda Villa Mosquera, ubicada dentro de la comprensión municipal de Santa Rosa, Circuito Judicial de Bolívar, Distrito Judicial de Popayán, son los Jueces Especializados con jurisdicción en tal territorio, los llamados a conocer del asunto. 3.3.

Por consiguiente, le asiste razón al Juez Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, para sustraerse del conocimiento del trámite. 3.4. Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, reparto, a donde se remitirán las diligencias para que asuman el conocimiento del proceso adelantado en contra Jair Eliécer Narváez Salazar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Jair Eliécer Narváez Salazar, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán, reparto, a donde se remitirá el asunto. Infórmese esta decisión, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, Putumayo, y a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Quien vivía con sus dos hijas, su sobrino y su suegro. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201. � La vereda queda ubicada en el municipio de Santa Rosa, Circuito Judicial de Bolívar, Distrito Judicial de Popayán. � Departamento del Cauca. � Consultada la pagina � HYPERLINK "http://www.ramajudicial.gov.co/csj/" �http://www.ramajudicial.gov.co/csj/�, se pudo establecer que en el Circuito Judicial de Bolívar, no se encuentran Juzgados Penales del Circuito Especializados, pero en Popayán, existen dos Juzgados Penales del Circuito Especializados con competencia en aquél Circuito Judicial.

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