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40113(22-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Radicación No.40113 Edwin Herazo Bello Impedimento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No.358 Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la demanda de revisión presentada por Edwin Herazo Bello a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por medio de la cual lo condenó a 72 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de concusión. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1.

El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: “ El 3 de marzo de 2005 agentes de la SIJIN inmovilizaron la motocicleta Yamaha Criptón de placas AQE-07A, requerida por la fiscalía por ser presuntamente hurtada, en momentos en que era conducida por Osiris Omaira Guzmán quien manifestó haberla comprado a Carlos Arturo Salazar Hoyos. Abierta la correspondiente investigación y vinculado a ella el señor Salazar Hoyos, en su indagatoria dijo haber efectuado la venta de la moto bajo la creencia de que no pesaba respecto de ella ningún requerimiento judicial, pues si bien la fiscalía la había decomisado con anterioridad posteriormente dispuso la devolución a su favor.

Acerca de las circunstancias que precedieron a la entrega de la moto narró cómo una tarde del mes de octubre de 2003, un empleado del despacho fiscal donde se llevaba el caso, concurrió al local de compra y venta de motocicletas de su propiedad dejándole razón con su mujer acerca de la posibilidad de que la motocicleta le fuera devuelta pues no tenía problemas de identificación, razón por la cual debía presentar la respectiva solicitud.

Informó que al día siguiente, en horas de la mañana, el mismo empleado de la fiscalía de nombre EDWIN, regresó a su negocio y le insistió para presentar la solicitud de devolución de la moto con la promesa de que en unos quince días se le entregaría, no sin antes requerirle una colaboración de $150.000,oo “ … para papelería”, dinero que efectivamente le entregó en ese mismo momento, delante de su esposa.

Posteriormente al ser incautada la moto fue a la fiscalía y allí un empleado de nombre FREDY lo tranquilizó, manifestándole que la policía judicial estaba equivocada pues el velomotor que estaban buscando era otro”. 2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia proferida el 12 de septiembre de 2006, absolvió a Edwin Herazo Bello del delito de concusión por el cual fue acusado. 3.

Tal decisión fue apelada por la Fiscalía y la Procuraduría, y revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo mediante fallo de 19 de septiembre de 2010, a través del cual condenó Herazo Bello como autor penalmente responsable del delito de concusión, a 72 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.

Contra esta sentencia el defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Corte, por medio de auto de 26 de julio de 2011, inadmitió la demanda que lo sustentó. 5. El condenado a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”. 6.

Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” 7.

En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 26 de julio de 2011, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000, como lo manifestaron quienes se declararon impedidos, o por virtud del específico previsto en el artículo 228 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad, pues no advirtieron “en la actuación o en el fallo reprochado, violación de derechos o garantías del procesado que impongan el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a la Sala, con el fin de procurar su protección”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Edwin Herazo Bello a través de apoderado. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Conjuez Magistrado JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Conjuez Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5