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40112(13-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

SALA DE CASACION LABORAL 19 Expediente 40112 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 40112 Acta No.008 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Estando el expediente para el correspondiente pronunciamiento resolutorio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora, el peticionario manifiesta que su señor padre, Aristóbulo Ballesteros Durán, demandante dentro del proceso en referencia, falleció el 11 de enero de 2009, “fecha desde la cual se defirió su herencia a sus legítimos herederos entre ellos yo”, por lo que solicita, “previamente a cualquier otra actuación se ratifique el poder otorgado por mi padre al señor apoderado” para continuar con el mismo proceso, “so pena de nulidad”.

Al respecto, es preciso subrayar, tal como lo señala el propio solicitante, que conforme al inciso primero del artículo 60 del C.P.C., que regula la sucesión procesal; aplicable al caso por remisión del 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fallecido un litigante, el proceso continuará con los herederos; de la misma manera, según el inciso quinto del artículo 69 idem, la muerte del mandante no pone fin al mandato judicial, “si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores”.

Así las cosas, si el deceso del mandante no pone fin al mandato judicial cuando se ha presentado la respectiva demanda, la falta de ratificación de ese poder por los herederos, en eventos como el que se estudia, no interrumpe el proceso ni mucho menos afecta de nulidad la actuación de la Corte, que como Tribunal de Casación le corresponde examinar la legalidad de la sentencia impugnada.

En esas condiciones, y sin perjuicios de que el peticionario y demás interesados, en su momento, hagan valer sus derechos como herederos del demandante, no se accede a lo pedido, y en consecuencia, se ordena continuar con el trámite. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral R E S U E L V E 1-. No acceder a la solicitud de ratificación del poder otorgado al apoderado de la parte actora. 2-.

Continuar con el trámite del recurso. Notifíquese y cúmplase LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 2