CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación – Impedimento 40109 Candelario Soto de la Hoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación – Impedimento 40109 Candelario Soto de la Hoz República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 279 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
V I S T O S Corresponde a esta Sala, integrada por un Conjuez y seis Magistrados, pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado de esta Corporación, para conocer del trámite de la casación promovido por la defensa del procesado Candelario Soto de la Hoz. SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL 1.
El apoderado del mencionado interpuso y sustentó el recurso de casación en contra del fallo del 14 de junio de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena, suscrito, entre otros, por el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, confirmó la condena impartida en contra de su asistido, por la conducta punible de acceso carnal violento agravado, según hechos ocurridos en la ciudad de Magangué, el 20 de mayo de 2011.
En dicha providencia se analizó lo referente a la incidencia de la omisión de una prueba pericial de ADN, asunto que coincide con uno de los reproches que se traen a sede de casación. Así mismo, la Corporación de instancia dejó clara su posición sobre la responsabilidad del procesado y el sustento probatorio de dicha conclusión. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Una vez repartida la actuación, el Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, se declaró impedido para conocer de esta actuación, conforme lo dispuesto en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, en vista de que integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena que, en providencia del 14 de junio de 2012, confirmó la sentencia de primera instancia en contra de Candelario Soto de la Hoz.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Comoquiera que la manifestación de impedimento la realiza un Magistrado de la Sala de Casación Penal, corresponde a esta Corporación resolverlo de plano, de conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, introducido a dicho estatuto por el 83 de la Ley 1395 de 2010. 2. La Corte, en diversas oportunidades, ha expresado que el instituto de los impedimentos y las recusaciones tienen una clara fuente constitucional, pues, de un lado, el artículo 228 de la Constitución Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, de otro lado, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.
De manera que en desarrollo al principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo, por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando así a las partes, terceros, demás intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que deben presidir la tarea de administrar justicia. 3.
De acuerdo con la manifestación de impedimento formulada por el Magistrado Malo Fernández, surge incuestionable que la misma se adecua al presupuesto fáctico que describe el artículo 56, numeral 6, del Código de Procedimiento Penal de 2004, pues, como así lo constata esta Sala, aquel suscribió la decisión impugnada, en la cual se pronunció de fondo sobre la responsabilidad del procesado y, entre otros temas, de uno de los asuntos que la demanda trae a sede casación, cual es la presunta omisión indebida de una prueba científica.
Por tanto, su postura frente al contenido del proceso y en especial de la decisión impugnada, se encuentra comprometida, motivo por el cual no podría apartarse de la misma, sin incurrir en una ostensible contradicción. 4. En tales condiciones, es necesario declarar que el Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández se encuentra impedido para tramitar el recurso extraordinario de casación, motivo por el cual se declarará fundada su manifestación en tal sentido y, en consecuencia, le separará de su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado de la Sala de Casación Penal. Por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “Son causales de impedimento: … 4.
Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” PAGE 4