Recurso de Queja No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado 40099 MARÍA ELENA CÁRDENAS GONZÁLEZ VS ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 40099 Acta No. 17 Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Resuelve la Corte la petición impetrada por la señora apoderada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se le conceda traslado, a fin de presentar su demanda de casación.
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, ejecutado entre el 31 de marzo de 2002 y el 31 de marzo de 2005. Condenó a la demandada a pagar al actor cesantías legales ($8.662.320.oo); cesantías e intereses convencionales ($895.106.40); intereses a las cesantías legales ($259.869.60); vacaciones legales ($8.662.320.oo); prima de vacaciones convencional ($6.216.016.65); prima de servicios legal ($8.662.320.oo); prima de servicios convencional ($7.459.220.oo); y aportes a la seguridad social ($9.292.520.oo).
Absolvió por otros conceptos, y declaró probada la excepción de prescripción, de los derechos anteriores a 31 de marzo de 2002. (fls. 454 a 479). A partir del folio 480 del expediente, corre el escrito mediante el cual el apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por el a quo, que fue concedido por proveído de 21 de febrero de 2008.
Una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, desató la alzada por fallo de 28 de noviembre de 2008, en el cual, sostuvo que “Importa recordar que la apoderada del ISS presentó a tiempo el recurso de apelación, pero el despacho de conocimiento no se pronunció al respecto. Sin embargo la Sala dilucidará aspectos tales como el contrato laboral realidad frente al de prestación de servicios de Ley 80 de 1993; la pertinencia de la Convención Colectiva de Trabajo aportada al proceso y los aportes a la seguridad social; es decir, básicamente los puntos de inconformidad planteados por la abogada del ISS”.
En dicha sentencia, el ad quem confirmó la prosperidad de la excepción de prescripción, pero para los derechos causados antes del 14 de febrero de 2002, como también, las condenas por devolución de aportes a la seguridad social. Declaró que la vinculación entre las partes estuvo regida por dos contratos de trabajo, el primero, desde el 30 de junio de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1999, y el otro, entre el 1º de diciembre de 1999 y el 31 de marzo de 2005, injustamente terminado por el ISS.
También declaró que la actora fue beneficiaria de la convención colectiva de trabajo, y en consecuencia, conminó a la demandada a pagarle $5.871.128.oo, a título de indemnización convencional por despido injusto. Las demás condenas, dijo modificarlas así: “ cesantía …($9.109.627.oo); intereses a las cesantías …($750.039.oo); prima de servicios: prima legal, …($8.880.240.oo); prima extralegal…($7.677.140.oo); vacaciones,…($5.171.514.oo); prima de vacaciones …($4.676.200.oo); auxilio de transporte,…($1.331.404.oo)”.
Finalmente, la reformó disponiendo la indexación de las condenas; y la adicionó para absolver por el reintegro convencional, indemnización moratoria, prima técnica, y reembolso de lo pagado por pólizas de cumplimiento. A petición de la accionante, por proveído de 18 de diciembre de 2005, accedió a imponer condena por concepto de prima de navidad, en cuantía de $7.700.320.oo.
Por auto de 1º de julio de 2009, esta Sala de la Corte admitió el recurso de casación, y en consecuencia, dispuso dar traslado “a la parte RECURRENTE por el término legal”. Sustentado en tiempo el recurso extraordinario por la actora, en ejercicio del poder conferido por el ISS, la señora apoderada designada presentó escrito de réplica, y el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Ponente el 24 de marzo de 2010.
SE CONSIDERA: La Corte no accederá a dar traslado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que presente demanda de casación, toda vez que la concesión del recurso por el Tribunal no vincula a esta Colegiatura, cuando la providencia que en tal sentido se emite, no se ciñe a la preceptiva legal aplicable. Revisado con detenimiento el expediente, no se encuentra el memorial al que el juez de la alzada aludió en el prolegómeno de su fallo, antes trascrito, y lo que se advierte es una evidente confusión en tanto en el folio 6 de su providencia, se refiere a un escrito adosado al folio 422 del plenario, que da cuenta de la condición de representante legal de la seccional Antioquia del ISS de la persona que confirió poder a quien fungió como apoderada judicial en las instancias.
Tampoco hay rastro del memorial mediante el cual, dice el ad quem, se sustentó la alzada, supuestamente impetrada por la enjuiciada. La suma de las condenas fulminadas en la instancia inicial alcanza $50.109.692.65, y las de segundo grado $60.460.132, es decir, se presentó un incremento de $10.350.439.35, que muy lejos está del tope de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2008 era de $55.380.000.oo, para la concesión del recurso extraordinario, aún si se actualizaran los valores que debe pagar el Instituto.
Cumple memorar que cuando la parte demandada no apela de la sentencia de primera instancia, el interés para recurrir en casación está dado sólo por el valor de las condenas impuestas en segunda, puesto que el silencio guardado frente a lo decidido por el juez de primer grado, supone su conformidad, lo cual descarta que en un estado más avanzado del proceso, se le tengan en cuenta los puntos sobre los cuales no disintió, como para cuantificar el interés para recurrir.
En ese orden, al no haber apelado de las condenas impuestas en la instancia inicial, no le asiste interés jurídico a la parte demandada para acudir en casación, toda vez que esa demostración de conformidad, impide la reapertura del debate en esta sede, respecto de las materias que hicieron tránsito a cosa juzgada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la petición elevada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Abstenerse de dar traslado a la parte demandada para que presente demanda en casación.
TERCERO: En firme este proveído, vuelva el expediente al Despacho del Magistrado Ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 8