Revisión 40.079 Mercedes Mildred Tascón Rodríguez Revisión 40.079 Mercedes Mildred Tascón Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA N°. 92- Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala, integrada por magistrado y conjueces, se pronuncia sobre el impedimento expresado por los magistrados, doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, quienes invocaron las causales previstas en los artículos 99-6 y 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000.
ANTECEDENTES 1. El apoderado de Mercedes Mildred Tascón Rodríguez promovió acción de revisión contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las dos últimas en virtud de las cuales se condenó a aquella por prevaricato por acción, así como a los señores James Guarín Vásquez y Alfredo Rebellón Franco por el mismo punible y, además, por el de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 2.
Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz se declararon impedidos para participar en la discusión y adopción de la decisión correspondiente, por estar incursos en las causales previstas en los artículos 99-6 y 228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, toda vez que suscribieron el fallo de casación del 23 de mayo de 2012 (radicado 34.962), dictado dentro del proceso penal seguido en contra de Tascón Rodríguez y otros.
CONSIDERACIONES En los términos del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, los impedimentos manifestados serán tramitados conjuntamente. El numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 prevé que estará impedido el funcionario que haya dictado la providencia cuya revisión se trata, y el 228 ibidem dispone que no podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión el magistrado que haya suscrito la determinación objeto de la misma.
Sin duda la situación allí prevista se verifica en esta ocasión, toda vez que se pudo constatar que los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz suscribieron la sentencia en virtud de la cual la Corte casó parcialmente el fallo del Tribunal Superior de Buga, en el sentido de dejar sin efectos el numeral cuarto y, en su lugar, abstenerse de condenar a los procesados por concepto de perjuicios.
Así las cosas, se encuentran incursos en las causales de impedimento señaladas y, por lo tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que en dicho sentido expresaron, aclarando que no se hará pronunciamiento alguno respecto al doctor Julio Enrique Socha Salamanca, debido a que para la fecha de esta providencia ya finalizó su periodo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento planteado por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Luis Guillermo Salazar Otero y Javier Zapata Ortiz.
Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Por razón de la vacancia actual del cargo, tampoco se integrará la Sala con el conjuez que en su reemplazo se designó. 1 2