Micelio
40073(17-10-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 40073 JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado: Acta No. 382 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil doce (2012)

1. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada en la etapa del juicio por la Fiscal Segunda Especializada de Buenaventura ISABEL CRISTINA CALERO GARCÍA, dentro del proceso seguido contra JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, MERCEDES MOSQUERA ARÉVALO y LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas, y falsedad material en documento público. 2.

HECHOS Lo relatado en el expediente se resume así: Con el propósito de apropiarse de unas tierras ubicadas en el corregimiento de “Gamboa” municipio de Buenaventura (Valle) fueron asesinados sus propietarios CARLOS ADRIAN MARIN HINCAPIÉ el 19 de marzo de 2010 y un mes después su padre JOSÉ ARBEY MARIN BEDOYA por personas que movilizándose en moto les dispararon en repetidas oportunidades.

De las anteriores conductas se sindica a JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, quien con el fin de titular las tierras a su nombre, inicialmente intimidó a la familia MARIN HINCAPIÉ y a otros vecinos para que se fueran del lugar pues en caso contrario “correría sangre”, amenazas que cumplió con la ayuda de JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS MERCEDES MOSQUERA ARÉVALO y LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR, todos miembros de la organización delincuencial llamada “ Oficinas de Cobro del Valle”, procediendo luego a invadir los terrenos y vender los vehículos que estaban parqueados aprovechando el temor de la familia MARIN HINCAPIÉ de volver al predio. 3.

ANTECEDENTES 3.1 Luego de iniciado el juicio oral en donde las partes presentaron su teoría del caso, la actual Fiscal 2º Especializada de Buenaventura ISABEL CRISTINA CALERO, presentó ante la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Buga solicitud de cambio de radicación por considerar que en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal existen circunstancias que afectan el orden público la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad personal de los intervinientes y servidores públicos.

Para acreditar su petición expuso los siguientes hechos: a) Que por fuente humana proveniente de la cárcel del Distrito Judicial de Buga, se conoció de un atentado criminal ordenado al parecer el 29 de agosto de 2012 contra la vida de la Fiscal del caso y de Jueces de dicha ciudad. b). Que dicha Fiscal (LUZ MARINA PEDROZA), quien actualmente se encuentra jubilada, denunció amenazas proferidas en su contra por parte de uno de los acusados, como lo demuestra con la noticia criminal 201180013, además de la reiterada información entregada por el encartado LUIS ALFREDO ANGULO según la cual JHONNY FREDY CASTAÑO atentaría contra la vida de la funcionaria a través de un hermano que hace parte de un frente de la FARC. c) Las víctimas también se encuentran en riesgo inminente, pues los hermanos MARIN HINCAPIÉ, desde el mismo día del entierro de su padre y hermano, se vieron obligados a huir acompañados de autoridades policivas debido a las amenazas contra sus vidas por no firmar los documentos con los cuales perderían sus tierras.

En situación similar se encuentran otras víctimas obligadas a firmar conciliaciones. d) Recordó las intimidaciones proferidas por JHONNY FREDY MOSQUERA a JORGE ARCADIO AGUDELO HERRERA, JOSÉ SIBARES RINCON y CARLOS ALBERTO QUINTERO CASTAÑO, todos propietarios de predios ubicados en el corregimiento de “Gamboa”, a quienes también les advirtió que de no dejar las tierras, les pasaría lo mismo que a los MARIN HINCAPIÉ. e) Puso de presente el tipo de personas investigadas, integrantes de la llamada “Oficinas de cobro” de la cual hacen parte también los reconocidos paramilitares alias “Comba” y alias “Niño Malo”, quienes auspiciaron y son cómplices en los hechos objeto de este proceso. f) Afirmó que las amenazas “pueden hacerse realidad pues el señor LUIS ALFREDO ANGULO en la actualidad goza de libertad y JHONNY FREDY CASTAÑO recluido en la cárcel de Buga, pero con capacidad de ordenar, máxime si…. tiene un hermano en las filas de la guerrilla”.

Concluyó que tanto los funcionarios como los testigos son vulnerables ante la estructura delincuencial de los acusados, aunado al desplazamiento que deben realizar de Buenaventura a Buga para la realización de las audiencias, razones suficientes para cambiar la radicación del proceso a otro distrito judicial. Pruebas que aportó: 1. Certificación expedida por la Fiscal 26 Seccional de Buga, en donde hace constar que en ese despacho cursa investigación por el delito de amenazas, donde son víctimas DIANA FERNANDA GÓMEZ, Juez 2º Especializada de Buga;

MARIA EUGENIA CORREA, Juez 3º Especializada de Buga; GLORIA AMINTA ESCOBAR, Juez 1º Penal del Circuito de Buga; LUZ BETTY REYES DUARTE, Juez 5º de control de Garantías; y GUSTAVO ADOLFO CASTRO Fiscal 2º Especializado de Buenaventura. 2. Copia del interrogatorio al indiciado LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR en donde se subraya: “me preocupa que JHON FREDY es un hombre muy peligroso, aunque este privado de su libertad él mueve su gente por fuera él tiene un hermano en un Frente de las FARC que opera en Naya con alias MINCHO, por el cual también dijo que esto no se quedaba así que arremetería contra la fiscal LUZ MARINA..” 3.

Denuncia presentada por la Fiscal 2º Especializada de Buenaventura LUZ MARINA PEDROZA CÁRDENAS, quien señaló que “al parecer el 3 de julio cursante (2011), estando de visita en la cárcel de Buenaventura el perito topógrafo LUIS LEMOS en compañía de otras personas, se aproximó el señor JHONNY FREDY CASTAÑO y entre las cosas que manifestó era que si él salía condenado la fiscal se moría, refiriéndose a mí pues la investigación de su caso la adelanto yo, que ya tenía el dinero disponible para esa vuelta…”.

También refirió los hechos que en el mismo sentido narró el indiciado ANGULO SALAZAR expuestos en el numeral anterior. 4. Respuesta del investigador de campo FPJ-11, en donde resume 143 archivos de audio de llamadas telefónicas realizadas entre JHONNY FREDY CASTAÑO y otras personas que hacen alusión a los homicidios investigados y al problema de tierras en el corregimiento de “Gamboa”. 5.

Informe presentado al funcionario investigador del proceso contra bandas criminales, relativo a la muerte del señor Carlos Adrián Marín Hincapié, en donde se señala que un hombre identificado con el alias de “El gerente, Niño Malo, El Baby, el Niño, El Viejo el Caucano” es el principal cabecilla de un brazo armado y sicarial denominado “Oficina de Cobros del Valle” que centra sus actividades en cobros de deudas a otras organizaciones y si los deudores no pagan, son ajusticiados. 6.

Informe Ejecutivo presentado por el actual Fiscal 2º Especializado de Buenaventura GUSTAVO ADOLFO CASTRO CASTAÑO. 7. Informe del investigador de campo FPJ-11 acerca del estudio realizado a cada uno de las capetas que componen la investigación objeto de estudio donde estableció el grado de peligrosidad de los imputados. 8. Oficio de fecha septiembre 3 de 2012, dirigido al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por las Jueces 1º, 2º, y 3º Penales del Circuito Especializado y Juez 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga, donde le informan acerca de las amenazas y solicitan “ se efectúen los estudios de seguridad de rigor y se adopten medidas eficaces y urgentes en aras de garantizar la tranquilidad, estabilidad y vida de nosotras, en el evento en que se determine estemos todas o algunas en proceso de riesgo inminente”. 3.2.

Ante la petición de cambio de radicación, la Juez Tercera Penal del Circuito Especializada de Buga manifestó su acuerdo, “por considerar que existe amenaza latente contra la vida e integridad personal de las cuatro juezas que de una u otra manera hemos conocido de esta investigación”. Recordó que en la última audiencia realizada en el despacho, debió sacar del recinto al acusado JHONNY FREDY MOSQUERA, debido a su actitud agresiva, ofensiva irrespetuosa quien de manera gesticuladora y señaladora efectuó señalamientos amenazantes contra la suscrita…” consideraciones suficientes para que, en su criterio, se conceda el cambio de radicación, razón por la cual remite las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga de conformidad con los artículos 46 al 49 de la Ley 906 de 2004. 3.3.

El Juez Colegiado, atendiendo los elementos probatorios allegados, concluyó como demostrados los presupuestos legales para cambiar de radicación el proceso, sin embargo, ante la imposibilidad de materializarlo en el mismo Distrito Judicial por cuanto solo hay Juzgados Especializados en Buga, lo remitió a la Sala Penal de la Corte conforme al artículo 49 de la Ley 906 de 2004, para que en caso de compartir los argumentos expuestos, asigne las dirigencias a otro Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32-8 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, cuando se pretenda de un distrito judicial a otro. 2. El artículo 46 del Estatuto procesal dice: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.

De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “juez natural” de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen “circunstancias externas” ajenas al juzgador, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso por afectar la imparcialidad de la administración de justicia o la garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz. 3.

Respecto al trámite, el artículo 47 ibídem señala que el momento límite para que las partes e intervinientes procesales presenten la solicitud de cambio de radicación es antes de dar inicio a la audiencia de juicio oral, postura reiterada por la Sala en los radicados 26369, 32609 y 33782, no obstante en una interpretación extensiva, la Corte en el radicado 32951 del 11 de noviembre de 2009, admitió la petición de cambio de radicación aún antes de la iniciación de la práctica probatoria en el juicio oral, toda vez que no contraviene los principios fundamentales de inmediación y concentración de la prueba, razones suficientes para estudiar de fondo esta solicitud presentada por la Fiscalía. 4.

En el caso concreto, la Sala observa que la variación de sede formulada por el agente la Fiscal del caso, coadyuvada por la Juez 3º Penal del Circuito Especializada de Buga y admitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad encuentra justificación en las particulares circunstancias analizadas en conjunto, las cuales evidencian un panorama de evidente amenaza a la recta y cumplida administración de justicia en el distrito donde cursa el proceso en cuestión, así como la integridad de los intervinientes en el juicio.

En efecto, es claro que de manera directa y sin ambages en varias oportunidades JHONNY FREDY MOSQUERA ha expresado querer atentar contra los funcionarios que tramitan su caso, tal como lo menciona el indiciado LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR en su interrogatorio: “me preocupa que JHON FREDY es un hombre muy peligroso, aunque este privado de su libertad él mueve su gente por fuera él tiene un hermano en un Frente de las FARC que opera en Naya con alias MINCHO, por el cual también dijo que esto no se quedaba así que arremetería contra la fiscal LUZ MARINA..”; en igual sentido se refirió el perito topógrafo LUIS LEMOS quien el 3 de julio de 2011 estando de visita en la cárcel de Buenaventura, se acercó JHONNY FREDY CASTAÑO y le manifestó que si salía condenado la Fiscal se moría, que ya tenía el dinero disponible para esa vuelta.

Amenazas con suficiente entidad de sufrir atentados como consecuencia del ejercicio soberano de administrar justicia, por provenir de una persona que hace parte de una banda criminal denominada “Oficina de Cobros del Valle” de conocida trayectoria delincuencial, cuyo principal cabecilla es Heder Augusto Sarria Martínez alias de “El gerente, Niño Malo, El Baby, el Niño, El Viejo el Caucano”, brazo armado y sicarial dedicado al cobro de deudas que otras organizaciones o personas tiene con la organización delincuencial para la cual trabajan, tal como lo expresa el Informe presentado por el Investigador de campo FPJ-11 dirigido a esclarecer la muerte de CARLOS ADRIAN MARIN HINCAPIÉ y su padre.

Son de sobra conocidos los obstáculos que surgen para administrar justicia en actuaciones encaminadas a esclarecer comportamientos punibles atribuidos a integrantes de organizaciones delincuenciales, que ostentan una evidente capacidad de amedrentamiento sobre funcionarios judiciales, testigos, defensores y víctimas. Así las cosas, las particularidades resaltadas en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la necesaria imparcialidad y ponderación que se requiere para la adopción de las decisiones de fondo que pondrán fin al objeto del litigio, al extremo de colocarlos en una situación que, de no corregirse, afectarían la autonomía con que debe avanzar el juicio hasta su culminación, así como la vida de funcionarios judiciales, defensores y testigos. 5.

En consecuencia resulta procedente la medida impetrada por lo que habrá de ordenarse el cambio de radicación para que un juez penal del circuito especializado con jurisdicción en el Distrito Judicial de Bogotá, adelante el juzgamiento contra JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, MERCEDES MOSQUERA ARÉVALO y LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas, y falsedad material en documento público.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra JOSÉ WILLIAM ANGULO BOLAÑOS, JHONNY FREDY CASTAÑO MOSQUERA, MERCEDES MOSQUERA ARÉVALO y LUIS ALFREDO ANGULO SALAZAR por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, extorsión agravada, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas, y falsedad material en documento público. 2.

Remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializados de Bogotá que por reparto corresponda. 3. Comunicar por secretaría lo decidido en este auto al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, al Juez 3º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, al solicitante y al director del establecimiento carcelario donde se encuentran los procesados.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑÓZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 1 cuaderno cambio de radicación. � Folio 20 a 41cuaderno cambio de radicación. � Folio 42 a 46 cuaderno de cambio de radicación � “Ciertamente cuando en el precepto citado se dispone que la solicitud debe formularse antes de la iniciación del juicio oral, lo que la ley está señalando es que esa es la última oportunidad procesal para hacerlo –en la ley 600 antes de la sentencia de primera instancia-, sin que – de otro lado- de la competencia otorgada a la Sala durante el juzgamiento se infiera que el cambio de radicación pueda pedirse y tramitarse una vez “formalizada la acusación” según lo afirmara el tribunal”. � “ en el asunto que examina la Corte, la aspiración de los defensores no puede prosperar, toda vez que los argumentos consignados oralmente para sustentar la pretensión, fueron realizados de forma extemporánea a la procedencia de la solicitud de cambio de radicación, al ser aducidos luego de la lectura del fallo de primer a instancia, momento procesal donde resulta desacertado hacer la solicitud, habida cuenta que la norma es clara en determinar, que la misma se presenta, antes de iniciarse la audiencia de juicio oral. � La Corte� ha definido que el momento de cierre para deprecar el cambio de radicación remite a antes de que se inicie la audiencia de juicio oral, y agrega, lo cual tampoco impide que pueda solicitarse con posterioridad a la fijación de la fecha de su iniciación, circunstancia que de ninguna manera está ampliando esa posibilidad al momento mismo en el cual se desarrolla la audiencia en cuestión, sino que faculta pedirlo aún si la fecha se ha fijado. � Significa lo anterior que para la fecha en la cual se elevó la solicitud de cambio de radicación del proceso (7 de octubre de 2009), por cuenta de los inconvenientes vistos, aún no se había iniciado la práctica probatoria del juicio oral, aspecto que, en últimas, justifica el límite temporal impuesto por el legislador a su solicitud, como que atentaría abiertamente contra la filosofía del sistema acusatorio, y en especial de los principios de contradicción, inmediación y concentración, regentes del juicio oral, contemplados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 906 de 2004, que emitiera sentencia un juez diferente a quien estuvo presente en la práctica de las pruebas, entendimiento que con antelación ya ha expresado la Corte en reciente decisión y que permitió asumir excepcionalmente el estudio de fondo de una solicitud de cambio de radicación elevada luego de haberse iniciado la audiencia. � Folio 48 a 53cuaderno cambio de radicación PAGE 1