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40072(25-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 16 República de Colombia Casación: Rad. 40072 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Referencia: Expediente No. 40072 Acta No. 36 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. ESP. EPSA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de diciembre de 2008 en el proceso adelantado por GABRIEL ANTONIO GÓMEZ DARAVIÑA contra la recurrente. I-.

ANTECEDENTES En lo que al recurso extraordinario interesa se precisa indicar que el demandante reclama se declare que estuvo vinculado con la demandada bajo contrato de trabajo que terminó de manera unilateral y sin justa causa la empleadora; que en consecuencia la empresa adeuda las cesantías correspondientes a once años, siete meses, once días de trabajo…; …debe pagar …la prima correspondiente al segundo período del año en que lo despidió…(1996); debe…la indemnización por despido injusto;…debe pagar …los intereses a las cesantías; …debe pagar la indemnización moratoria… En procura de sustentar sus peticiones relata que ingresó a laborar al servicio de la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá Ltda., el 6 de mayo de 1985, a través de contrato de trabajo para desempeñar el oficio de ayudante de operación de planta en las instalaciones de Calima Darién de la empresa; la referida vinculación terminó unilateralmente sin justa causa por parte del empleador, quien alegó abandono del cargo, el 17 de diciembre de 1996, sin tener en cuenta su condición de interno del Hospital Siquiátrico San Isidro por lo que no pudo rendir, el 11 de diciembre de 1996, descargos conforme a requerimiento que al respecto se le hiciere el día anterior; que a dicha fecha devengaba un salario promedio de $900.000,00 mensuales; que el despido se produjo sin autorización del Juez del Trabajo pese a cubrirlo, como directiva del sindicato, el fuero sindical.

Al oponerse la demandada a la totalidad de las pretensiones plantea las excepciones de inexistencia de la obligación; pago y compensación; prescripción; carencia de acción…; ilegitimidad de personería sustantiva en la persona demandada. Condena el juez que conociere del proceso a pagar: a) $2.271.185 reajustes de cesantías e intereses; b) 1.269.216 por prima; c) $12.358,00 diarios desde el 17 de diciembre de 1996 y hasta cuando se paguen en su totalidad las prestaciones adeudadas, como indemnización por mora.

Absuelve en lo demás. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Para confirmar la resolución de primera instancia, el tribunal, ante la inconformidad de ambas partes, y en lo que al recurso extraordinario compete, señala que en lo referente a la prima de diciembre de 1996 en el escrito de apelación no se manifiesta haberse dado el pago efectivo al actor…pues si bien se mira el escrito de apelación ahí se anota adelantarse la cancelación al actor de esa prima pero no se enseña documento o señal alguna de recibo por parte del trabajador, que es en últimas lo que se le reprocha a la empresa cuando se afirma que ese pago se hizo a otra persona, tal cual se afirma en el hecho noveno de la demanda, situación que exigía cabal clarificación del asunto lo que con los documentos vistos a folio 147 y 149 no se satisface, pues solo son prueba de su factorización pero no de su pago efectivo, pues en blanco y sin firma de recibo se ve el folio 149, con lo cual no queda acreditado el pago que echo (sic) correctamente de menos la instancia. No es cierto, dice, que hubiesen sido aportados al proceso los documentos que hacen referencia al pago de las deducciones realizadas por concepto de Cooperativas y pagos hechos de más con los cuales se afectaron, los valores correspondientes a las prestaciones sociales,…pues revisados los folios 144 a 210 no se encuentran tales documentos, particularmente aquellos que demuestren el pago efectivo al actor de la prima de servicios del segundo período del año de 1996; del pago hecho de más por primas y jornales, como tampoco, los atinentes a la materialidad exigida frente al descuento por cooperativas.

Aduce de igual manera la falta de ataque…respecto de uno de los argumentos centrales de la indemnización moratoria, la diferencia existente en los valores de la cesantía, su pago y cifras finalmente cancelados, pues entre la cifra del juzgado de $2.271.185 y la precisada por la empresa a folio 55 de $1.807.764 hay una diferencia sobre la cual no se tiene explicación siendo no desvirtuados (sic) las operaciones del juzgado, lo que por el contrario tiene respaldo en la documentación acercada, mírese como el juzgado y la empresa atienden la misma cifra de anticipo de cesantías y del salario (F. 154) incluso descontando los 12 días de diciembre queda finalmente una diferencia a favor del trabajador que no ha sido explicada ni se ve justificada con los elementos del proceso.

Queda entonces claro que no pueden esas afectaciones ser entendidas como con autorización legal y como tal supuesto, solo fue materia de afirmación más (sic) no de prueba, no podría tampoco decirse que tal conducta empresarial estuvo asistida de buena fe, con lo cual no desvirtúa la especial presunción de mala fe establecida por la legislación para cuando el empleador incumpliente (sic) no cancela a tiempo todos los salarios y prestaciones sociales de sus servidores,… III-.

RECURSO DE CASACIÓN Como discrepare la demandada de la resolución colegiada incoa demanda de casación a fin de que esta Sala case la sentencia impugnada en cuanto confirmó el fallo del juzgado…, con el fin de que, una vez constituida en sede de instancia, revoque los numerales primero, segundo y quinto del fallo del a quo y, en su lugar, absuelva a la empresa…de todas las pretensiones de la demanda.

Emplaza, al efecto, la acusación en un solo cargo, que no suscita réplica, de vía indirecta y que formula así: Primer cargo: Atribuye a la sentencia la violación en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con el numeral 1º, literales a) y b) del artículo 59, 249, 254, 306, 307 y 308 del mismo Código, y 17 del Decreto 2351 de 1965 (…), como consecuencia de los Manifiestos errores de hecho: 1) Dar por demostrado, sin estarlo, que a la terminación del contrato de trabajo del señor…, la sociedad Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá…le adeudaba por prima de servicios la suma de $1.269.216,00. 2) No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad Central Anchicayá…pagó por concepto de prima de servicios correspondientes al último semestre laborado por el actor, la suma de $1.269.216,00. 3) No dar por demostrado, estándolo, que el haber terminado el contrato de trabajo…por justa causa no procedía el pago de la prima de servicios del último semestre laborado por el actor. 4) No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad Central Anchicayá…pagó a la terminación del contrato de trabajo celebrado con el señor…el valor correspondiente de las cesantías causadas a su favor hasta el 5 de diciembre de 1996, fecha de terminación del contrato de trabajo. 5) Dar por demostrado, sin estarlo, que la sociedad Central Anchicayá S. A. adeuda al señor…, la suma de $2.086.436,49. 6) Dar por demostrado, contra la evidencia, que la sociedad Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá S. A. aplicó a la suma liquidada por concepto de cesantía, las deducciones correspondientes a las deudas del trabajador vigentes a la terminación del contrato. 7) Dar por demostrado, contra la evidencia,, que la sociedad Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá S. A. procedió de mala fe al deducir el valor de $1.602.962, correspondiente a conceptos adeudados por el señor …a la terminación del contrato de trabajo. 8) No dar por demostrado, estándolo,, que la sociedad Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá S. A. pagó al señor …las sumas que consideró deber al momento de la terminación del contrato de trabajo, razón por la cual procedió de buena fe al hacerlo.

Indica como pruebas erróneamente apreciadas por el tribunal la siguiente: Documental visible a folios 55 a 58, 147 a 155 y 171 a 193 del expediente en los que constan los pagos efectuados por Chidral S. A. al señor…por concepto de prestaciones sociales, así como los pagos parciales por cesantía y las deudas a cargo del demandante. Una vez transcribe apartes de la sentencia referente a las consideraciones relativas a las diferencias existentes por valores correspondientes al pago de las cesantías entre la empresa y la del juez a quo, concluye que se establece, sin la menor duda, que la sociedad canceló a la terminación del contrato de trabajo…los valores causados a su favor por concepto de auxilio de cesantía y prima de servicios.

Agrega, a continuación, que con la abundante documental aportada por la sociedad demandada en la diligencia de inspección judicial, se encuentra, por una parte, que los documentos de folios 147 a 149, los valores correspondientes a la liquidación de prima semestral de diciembre de 1996, correspondiente entre otros trabajadores, al señor… Resalta, en cuanto a lo anterior, que si bien no aparece la firma del trabajador en los señalados documentos la parte actora en el trámite del proceso y en la audiencia correspondiente no tachó de falsa la declaración de haber recibido el demandante dicho pago.

Remite a la legislación vigente al momento de la extinción del vínculo contractual, 5 de diciembre de 1996, para decir que la terminación del contrato de trabajo por justa causa, acarreaba la pérdida de esta prestación, pues el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se aplicaba teniendo en cuenta la redacción original del texto legal.

Esto quiere decir que en el supuesto de no encontrarse demostrado el pago de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 1996, la terminación justificada del contrato por parte de la empresa, tenía como consecuencia que esta prima no se causara. Refiere luego al auxilio de cesantía para decir que en los documentos arriba mencionados no sólo se establece los pagos parciales autorizados por este concepto, sino, además, la existencia de obligaciones a cargo del señor…originadas en deudas con la cooperativa y servicios médicos.

Y a continuación señala que al igual que sucede con los documentos que acreditan el pago de la prima de servicios, si bien es cierto que en la liquidación de prestaciones sociales figuran unas deducciones por valor de $1.602.962,oo los conceptos nunca fueron cuestionados por la apoderada del demandante y mucho menos tachados de falsos para que resulten los falladores de instancia condenando a unos inexistentes saldos por concepto de auxilio de cesantías.

Si se encuentra demostrado hasta aquí, dice el impugnante, que la demandada no adeuda suma alguna por concepto de primas de servicios y auxilio de cesantías razón por la cual carece de fundamento la afirmación del Tribunal en el sentido de no tener explicación la diferencia entre la cifra determinada por el juzgado…y la precisada por la empresa, para proceder a fulminar por concepto de indemnización moratoria, y el hecho de no haber sido cuestionada por la parte actora, la afirmación de existir a cargo del demandante unas deudas originadas en créditos cooperativos, ni tachados de falsos los documentos con los que acreditan tales obligaciones, nos permite concluir que en el proceso no está demostrada una conducta maliciosa por parte de la sociedad demandada.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No demuestra la censura los errores de hecho que endilga al ad quem y en tal razón no prospera el cargo, como se explica a continuación: En relación al valor de las cesantías, que el tribunal acoge de las reflexiones del a quo en razón a no ser desvirtuadas por la demandada, no ofrece el impugnante el razonamiento exigido que no puede ser otro diferente al de naturaleza cuantitativa en el que se demuestre cómo se equivoca el superior al dar por cierta la referida cifra.

En tal sentido no cumple el recurrente al señalar, después de trascribir aparte de la consideración colegiada respectiva,: se establece, sin la menor duda, que la sociedad canceló a la terminación del contrato de trabajo…los valores causados a su favor por concepto de auxilio de cesantía y prima de servicios; O, cuando genéricamente alude a que los conceptos nunca fueron cuestionados por la apoderada del demandante y mucho menos tachados de falsos para que resulten los falladores de instancia condenando a unos inexistentes saldos por concepto de auxilio de cesantías;

O, cuando pretende explicar el valor determinado por la empresa con la referencia abstracta según la cual no sólo se establece los pagos parciales autorizados por este concepto( cesantías), sino, además, la existencia de obligaciones a cargo del señor…originadas en deudas con la cooperativa y servicios médicos. La argumentación anterior no puede ser eficaz al momento de perseguir probar la equivocación matemática del tribunal.

De igual manera, en cuanto a las conclusiones probatorias del ad quem respecto a la prima de servicios, en razón a lo que expresara el demandante en el hecho 9 de la demanda, al afirmar que la indicada prestación había sido pagada a otra persona, exigía el superior cabal clarificación del asunto que no hallaba con los documentos vistos a folio 147 y 149 …, pues solo son prueba de su factorización pero no de su pago efectivo, pues en blanco y sin firma de recibo se ve el folio 149, con lo cual no queda acreditado el pago que echo (sic) correctamente de menos la instancia. En efecto asiste la razón al tribunal, en la valoración que realiza, puesto que de la documental aludida de folios 147 a 149 no se desprende la constancia del recibo de pago por el concepto de prima de servicios al referirse a la planilla termo yumbo “liquidación prima semestral diciembre de 1996” (F. 147) en la que aparece relacionado el actor sin encontrarse su firma; de igual manera no se encuentra la rúbrica del demandante en el documento que a folio 148 es denominado control de pago prima semestral en efectivo por ventanilla; así mismo en el que se muestra a folio 149 con la siguiente declaración: Los suscritos trabajadores de CHIDRAL S. A. E. S. P. Declaramos haber recibido de la empresa por conducto de la Corporación de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR Oficina…Los siguientes valores que corresponden al saldo neto de la prima sem del mes de diciembre de 1996.

Sin embargo, pese a figurar el nombre del promotor del proceso, no existe su firma ni la de los demás allí relacionados, por lo que tampoco conduce a probar el pago realizado por este rubro, al no contarse con la expresa aceptación del demandante en arreglo al artículo 269 del CPC. En cuanto a la referencia a la normatividad vigente, a la fecha de la extinción del vínculo, remite a discernir en términos de estricto derecho impropio de la vía fáctica elegida; por lo que sólo es admisible para explicar la ausencia de pago de la prima, por esta senda, la mención a los medios probatorios de los que se desprenda la decisión de la empresa fundada en la señalada norma; circunstancia que no indica el censor.

De otra parte, las reflexiones colegiadas que determinaron la sanción moratoria a la empresa y que fueran controvertidas por la censura a través del supuesto pago de todas la obligaciones laborales con el actor; no son desvirtuadas al no demostrase por el recurrente error en la inferencia que realiza el tribunal según la cual las deducciones efectuadas por la empresa al actor de las prestaciones sociales no se encontraban revestidas de autorización legal por lo que en consecuencia no le asistía buena fe en su proceder.

Sin costas en el recurso ante la ausencia de oposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 12 de diciembre de 2008 en el proceso adelantado por GABRIEL ANTONIO GÓMEZ DARAVIÑA contra la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. ESP.

EPSA. Sin costas en el recurso. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO