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40072(08-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Proceso No 36629 REVISIÓN 40072 CARLOS ALBERTO PEÑA MELO Proceso No. 40072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 136 Bogotá, D. C., mayo ocho (8) de dos mil trece (2013) VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para intervenir en la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor CARLOS ALBERTO PEÑA MELO, a través de apoderado judicial, presentó demanda de revisión contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 19 de octubre de 2009, mediante la cual se confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, el 29 de agosto de 2008, a través de la cual se declaró penalmente responsable de la comisión del delito de peculado por apropiación al señor PEÑA MELO.

Dirige la demanda de revisión igualmente, contra la providencia del 15 de septiembre de 2010, mediante la cual la Corte Suprema inadmitió la demanda de casación interpuesta contra el fallo de segundo grado aludido. 2. Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 228 de la ley 600 de 2000. 3.

El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, “ no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. ” 4. En el presente se evidencia en autos que los Magistrados GONZÁLEZ, BUSTOS, SOCHA y ZAPATA, que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 15 de septiembre de 2010 mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación presentada. 5.

En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea de acuerdo con la causal genérica prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600, como lo manifiestan también quienes se declaran impedidos, ya sea en virtud de la específica causal de impedimento prescrita en el artículo 228 ibidem, y por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado.

No sobra destacar que el sentido de la norma que consagra el impedimento es claro: le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. No es menester pronunciamiento en relación con el impedimento presentado por el Dr. SOCHA SALAMANCA, en cuanto el mismo ya no es integrante de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por CARLOS ALBERTO PEÑA MELO, a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Conjuez JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO MAURICIO LUNA BISBAL Magistrado Conjuez GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Magistrado CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Retirado de la Corporación. � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.

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