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40054(12-08-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 40054 Acta n°. 29 Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración, adición y corrección por error aritmético elevada por el apoderado del demandante, obrante a folio 126 a 131, dentro del proceso adelantado por CARLOS HUMBERTO JAIMES contra el BANCO CAFETERO SA.

I.

ANTECEDENTES A folio 66 de este cuaderno, obra sentencia de casación calendada el 12 de marzo de 2014 y notificada mediante edicto del 26 de mayo de 2014, el cual fue desfijado el 28 del mismo mes y ario. 132 Radicación n° 40054 Según memorial visible a folio 126 de este cuaderno, presentado el 28 de mayo de la presente anualidad, el apoderado de la parte demandante solicitó en primer lugar adición y aclaración de la sentencia de casación, y para el efecto adujo que la condena impuesta a la parte demandada por concepto de indemnización, por despido injusto debió hacerse sobre el salario realmente devengado que fue de $15.257.325 y no sobre el que se realizó que correspondía al sueldo básico de $9.524.880.

En segundo lugar, por los mismos motivos, solicitó la corrección por error aritmético. Por lo antes señalado, también la indexación de las sumas antes descritas, y sostiene que el cálculo de la indemnización debió hacerse con base en la convención colectiva de trabajo. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la solicitud allegada por el memorialista, cumple recordar lo dispuesto en el artículo 309 del CPC, «la sentencia, por regla general, no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Excepcionalmente, procede la aclaración de los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en esta».

Al tenor de lo establecido en la norma transcrita, se tiene que las motivaciones en que el memorialista funda su petición, de aclaración no pueden ser de recibo por esta 133 131 Radicación n° 40054 Sala de la Corte, toda vez que lo que persigue, es un nuevo estudio del caso, por cuanto su finalidad es lograr que se modifique la liquidación por concepto de indemnización por despido injusto, misma que se realizó, de forma clara con base en el salario mensual determinado por el adquem, respecto de lo cual el recurrente no dijo nada en sede de casación. Lo anterior fue analizado por esta Sala y quedó consignado en la sentencia atacada así: conforme a la tabla convencional reconoce 88 días por el primer ario, más 66 días adicionales por cada ario subsiguiente, y proporcional por fracción, por 34 arios, 10 meses y 21 días laborados por el actor, resulta un total de 2.325 días de salario a reconocer por indemnización; los cuales liquidados con base en el salario mensual determinado por el adquem equivalente a $9.524.880, sobre lo cual no dijo nada el recurrente en sede de casación (valor este que también fue el tenido en cuenta por el aguo según el monto de la indemnización legal reconocida por él y no, como el que afirma la parte actora en su recurso de apelación, dado que de haber tomado el promedio de todo lo devengado, la indemnización legal habría sido muy superior a la reconocida por el aguo) resulta una suma de $738.178.200; y por concepto de indexación a la fecha de la presente sentencia la suma de $273.468.362.33.

Así las cosas no hay lugar a la aclaración solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Notifíquese y Cúmplase, 13 5 Radicación n° 40054

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de aclaración, adición y corrección por error aritmético de la sentencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN zie Notificó á auto ante:rior anotación en estado N°• /37 Hoy 1 4 ASO. 2014 El sectetarkr 13k' Radicación n° 40054 dt;frintygcamemiafiákh LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINZMONSALVE SECRETARÍA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, (llego ejecutonada la precede providencia. O A GO.

Bogotá D C a S 200P0