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40052(28-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Revisión 40052 P/. Fredy Aldemar Reyes Guerrero Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Revisión 40052 P/. Fredy Aldemar Reyes Guerrero Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 279 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión instaurada por el apoderado de Freddy Aldemar Reyes Guerrero contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de abril de 2012, que al confirmar la decisión de primera instancia que previa allanamiento a la imputación, condenó al procesado (junto con Jhon Alexander Sanabria Pinto), a la pena principal de 90 meses de prisión como responsables de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso con hurto calificado y agravado.

HECHOS El episodio fáctico es sintetizado en la sentencia demandada, así: “El 15 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 P.M., el señor Robinson Andrade Gómez, conductor del vehículo de la empresa Thomás Greg Express S.A., de placas WHN-685, salió en un viaje con destino a Ibagué (Tolima). Cuando pasaba por el municipio de Soacha (Cundinamarca), fue interceptado por dos taxis y un bus que lo cerraron, bajándose de dichos automotores varios sujetos quienes lo obligaron a permanecer en el centro de la cabina y luego de golpearlo y amenazarlo con armas de fuego, procedieron a hurtarle el rodante junto con la mercancía que transportaba.

Adelantada la investigación del caso, la Fiscalía solicitó la captura de los señores Jhon Alexander Sanabria Pinto y Freddy Aldemar Reyes Guerrero, por ser presuntos autores de tales hechos”. DEMANDA Previamente glosar la actuación procesal cumplida, incluyendo en ese ejercicio críticas sobre el fundamento de las sentencias de primera y segunda instancia, postula el actor dos cargos por vía del “recurso extraordinario” incoado, por “violación indirecta de la ley sustancial”.

El primero dice se estructuran en apreciación errada de las pruebas, acorde con el art. 192.6 del C. de P.P., máxime dada la precariedad de los elementos existentes para soportar la condena, así como desestima la propia validez de las inferencias que implica en su criterio falso juicio de identidad. El segundo cargo, que afirma subsidiario, se soporta también en el art. 192 ib., numerales 5 y 6, en “violación indirecta” como quiera que no logró demostrarse “la plena e indiscutible responsabilidad” de Reyes Guerrero, con quebranto del in dubio pro reo, pues sin existir prueba del delito y de la responsabilidad del procesado se profirió en su contra condena.

Solicita se reconozcan las violaciones acusadas y absuelva al procesado por los dos delitos que dieron lugar a la condena. CONSIDERACIONES Tanto el poder otorgado por Freddy Aldemar Reyes Guerrero, como el escrito que en desarrollo del mismo presentó el abogado que lo representa, dicen estar orientados a sustentar la “Demanda de Revisión” contra la sentencia condenatoria en segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de abril de 2012.

No obstante, aun cuando el actor aportó copia de dicha sentencia, sin constancia de su ejecutoria, el escrito que dice sustentar las pretensiones revisoras no contiene los fundamentos propios de esta acción, toda vez que los dos cargos presentados afirman “violación indirecta” de la ley sustancial. Frente a la primera tacha, mencionó el actor el art. 192 del C. de P.P., en su numeral 6, de acuerdo con el cual procede la revisión “Cuando se demuestre que el fallo objeto del pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundamente de sus conclusiones”, pero este no es, evidentemente, el desarrollo de la censura, como que alude en realidad a pretendidos defectos de identidad de la prueba y las inferencias de los sentenciadores para condenar, aspectos eventualmente propios de la casación que en esta insólita mixtura entre el recurso extraordinario y la acción de revisión hizo el demandante.

La misma confusión compromete desde luego el segundo reparo, en que sin ninguna justificación en su imperioso desarrollo, citó el libelista los numerales 5 y 6 del precepto 192 en cita que dicen relación a la prueba demostrativa de que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero y la referida a sustentarse en prueba falsa, cuando en realidad se ocupa de recabar en la pretendida violación del principio in dubio pro reo bajo el entendido que no había prueba para condenar, en un alegato que si bien es impropio de la revisión, tampoco sería adecuado para solventar una casación. La ineptitud del escrito de revisión aportado es elocuente y su forzosa consecuencia, la inadmisibilidad.

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1) INADMITIR la demanda de revisión propuesta en favor de FREDDY Aldemar Reyes Guerrero. 2) Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria