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40034(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 40034 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 40034 Acta N° 21 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) Al disponer esta Sala de la Corte, el correspondiente estudio con miras a decidir el recurso extraordinario de casación que la parte demandada, BANCO POPULAR S.A., interpuso contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por las Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el proceso ordinario que le promovió JOSÉ EFRÉN GONZÁLEZ MARÍN, encuentra que se ha incurrido en una nulidad de carácter insaneable, que debe ser declarada, aún oficiosamente.

El vicio procesal en que se ha incurrido, está contemplado como tal en el artículo 140 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, que dice que el proceso es nulo, en todo o en parte, “…cuando el juez carece de competencia”, disposición procesal aplicable a este caso, según lo previsto por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Se trata entonces de la ausencia total de competencia funcional, para conocer el trámite de la demanda que sustenta el recurso de casación, y que, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 144 de la misma codificación procesal civil, no puede ser saneada. En efecto, se observa de las diligencias que en este caso, el demandado Banco Popular no tenía interés económico para recurrir en casación, y por ende no podía la Corte, asumir competencia para el estudio de la demanda extraordinaria.

Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que “…A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.”, que para 2009, cuando se dictó el fallo de segunda instancia, equivalía a $59’628.000,00, dado que el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente era de $ 496.900,00.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En este caso se declaró en providencia dictada el 23 de abril de 2008, por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Quibdó, que el demandante GONZÁLEZ MARÍN, tenía el derecho a gozar de ”…la pensión de jubilación por vejez, a partir del 28 de julio de 2006 a cargo del BANCO POPULAR, quien deberá seguir cotizando por el demandante, hasta tanto éste cumpla la edad para pensionarse por el ISS.

Siendo a cargo del Banco Popular el mayor valor si se presentare diferencia”. En tal virtud se condenó a la entidad al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por vejez en proporción al 75% del Ingreso Base de Liquidación. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal, el 29 de enero de 2009. La cuantía de esa condena, equivalía al valor de la pensión que debía otorgar al actor, desde la fecha de la sentencia, hasta cuando cumpla o cumpliera los 60 años en que sería pensionado por el Instituto de Seguros Sociales, y de allí en adelante, el mayor valor entre esa pensión y la que el Instituto otorgue, cifra ésta de imposible cuantificación en este momento.

Por esa razón solo puede liquidarse ese interés, en lo que concierne al tiempo que le falta por completar para cumplir la edad de pensión ante el ISS. Teniendo en cuenta que el actor nació el 28 de julio de 1951, a la fecha de la sentencia de segundo grado tenía 57,51 años, es decir que le faltaba por completar 2,49 años, para arribar a los 60, que con un salario final declarado de $1’391.870.00 correspondía como mesada pensional $1’043.902,50 por 34,88 mesadas, arrojaba un total de $36’411.547.84, suma inferior al limite mínimo para acceder al derecho de impugnar extraordinariamente.

Como consecuencia de lo anterior, no le asistía interés económico al demandado respecto de las condenas que se fulminó a su cargo, para recurrir en casación. Y por esa vía, no adquiría tampoco la Corte, competencia funcional para su estudio y decisión, con lo cual, todo el trámite aquí surtido esta viciado de nulidad. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR NULA toda la actuación surtida ante la Corte, en las presentes diligencias, por las razones expuestas. SEGUNDO.- INADMITIR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, dictada por las Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el proceso ordinario que JOSÉ EFRÉN GONZÁLEZ MARÍN le promovió al BANCO POPULAR S.A.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 4