CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 40023 Ana Bertilda Alfonso Urrego CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 40023 Acta Nº. 06 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por el señor apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto proferido por esta Sala el 26 de enero de 2010 (fls. 3 a 7), mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por aquélla, en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral de Decisión, el 12 de septiembre de 2008, dentro del ordinario laboral promovido por Ana Bertilda Alfonso y Otros en contra de la Empresa Nacional Minera Ltda. MInercol Ltda.
ANTECEDENTES Como la Sala encontró que el recurso había sido presentado extemporáneamente puesto que la audiencia de juzgamiento respectiva se había realizado el 12 de septiembre de 2008 a las 3 P.M., y el memorial de impugnación se recibió el 5 de noviembre de ese año, más de 15 días después, el recurrente alega que lo anterior se debió a cese de actividades de los empleados afiliados a ASONAL JUDICIAL durante los meses de septiembre y octubre de 2008, por lo cual no se prestó el servicio a los usuarios de la justicia, y que una vez cesó la interrupción, el 5 de noviembre de 2008 interpuso el recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no ha de acceder a lo solicitado. Tal como se advirtió en la providencia cuya reposición se pide, no milita constancia alguna en el expediente, ni de la secretaría del Tribunal, ni del magistrado ponente de la providencia, ni de la Sala de decisión que la profirió, ni, se agrega, del mismo apoderado al entregar el memorial, que justifique la evidente extemporaneidad.
De otro lado, evidencia incongruencia el solicitante al manifestar que hubo cese de actividades desde el 3 de septiembre al 20 de octubre de 2008 y, sin embargo, admite que la audiencia de juzgamiento, programada para el 12 de septiembre de esa anualidad sí se llevó a efecto. Por otra parte, no es procedente la petición de práctica de pruebas dentro del recurso de reposición pues su dinámica se restringe al sopesamiento de las razones de derecho que esgrima el peticionario o a las circunstancias fácticas inmediatamente verificables en el mismo expediente.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No acceder a la reposición solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4