CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación N° 40002 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).
ANTECEDENTES Por auto de 5 de abril de 2011 esta Sala declaró la nulidad de la actuación ante la Corte e inadmitió el recurso de casación presentado por la parte demandada, dentro del proceso seguido por Claudia García Rodríguez en contra de Avianca S.A. (fls. 41 a 44), y ordenó devolver el expediente al Tribunal. Por auto de 21 de junio de 2011 no accedió a reponer el de 5 de abril antecitado (fls. 53 a 56).
Rad. No. 40002 En contra de dichos autos se interpuso recurso de súplica el 21 de julio de 2011(fls. 57 a 60), sin embargo, el expediente fue remitido al Tribunal sin pasar al despacho para darse trámite al recurso de súplica. Fue devuelto por el tribunal de origen a instancias del solicitante. CONSIDERACIONES Visto que se propone recurso de súplica en contra de las providencias antecitadas y, al tratarse de autos proferidos por la Sala y no por el magistrado ponente, tal medio de impugnación resulta improcedente, por lo que habrá de rechazarse.
Así lo ha expresado la Sala, entre otras, en providencia de 31 de enero de 2012: 2 MAddis WintL Ze.4 Sartenzez As..":»6 Rad. No. 40002 "Esta Sala tiene establecida la improcedencia del recurso de súplica, tal como lo expresó en auto de 7 de diciembre de 1999, reiterado el 6 de septiembre de dos mil once 2011, radicados 13077 y 50122: "Si bien es cierto que dentro de los medios de impugnación que consagra el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se encuentra el de súplica, también lo es que ese aparte de la norma legal queda en mero enunciado.
Esto porque como es sabido, por la misma estructura del proceso laboral, y específicamente en el trámite del recurso de casación, ningún auto interlocutorio es dictado exclusivamente por el Magistrado Ponente, ni siquiera el que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario que menciona el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
"En consecuencia, como la providencia en este asunto se ataca a través del recurso de súplica fue proferida por la Sala, el mismo no es procedente": En el caso sub judice, se trata un auto que declaró desierto el recurso de casación, proferido no por Magistrado Ponente, sino por la Sala de la Corte, luego, no se cumplen los presupuestos procesales señalados para su procedencia, en ese orden, se rechazará el recurso.
Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Rechazar el recurso de súplica ejercitado por el apoderado de la parte demandada. 3 LUIS GA MIRANDA BUELVASRIGOBER O ECHE ERRI BUENO EL PILAR CUELLO CALDERÓN geribliea (adorné& Voitte 913»remaáLtimada, Rad. No. 40002 2. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE., FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 4 n ILO TARQUI -So- Ofraa ca04,24�, Vapte 9reemaálfaigebt Rad. N6. - 02 r CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5