CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 40002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 40002 Acta Nº.19 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por el señor apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto proferido por esta Sala el 5 de abril de 2001 (fls. 41 y ss), mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado ante esta Corporación en cuanto al recurso extraordinario de casación propuesto por la enjuiciada, desde el auto admisorio del recurso, inclusive y, en su lugar, se inadmitió éste.
ANTECEDENTES Como la Sala encontró que el recurso había sido presentado extemporáneamente puesto que la audiencia de juzgamiento respectiva se había realizado el 29 de agosto, previa citación a las partes, y el memorial de impugnación se recibió el 23 de octubre de ese año, más de 15 días después, el recurrente alega que lo anterior se debió a paro judicial desde el 3 de septiembre de 2008, que se extendió hasta octubre de dicha anualidad, por lo que se suspendieron términos por la fuerza mayor que implicó tal situación que, en su decir, fue de público y notorio conocimiento, sin poder accederse a la secretaría del Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no ha de acceder a lo solicitado. Tal como se advirtió en la providencia cuya reposición se pide, no milita constancia alguna en el expediente, ni de la secretaría del Tribunal, ni del magistrado ponente de la providencia, ni de la Sala de decisión que la profirió, ni, se agrega, del mismo apoderado al entregar el memorial, que registre la alegada suspensión de términos o que justifique, de alguna manera, la evidente extemporaneidad.
De otro lado, al margen, se distancia el recurrente de la legalidad al manifestar que, después de la audiencia de juzgamiento, la sentencia ni siquiera había bajado a la secretaría del Tribunal, para poder ser conocida por las partes, cuando, precisamente, previamente al fallo, se fija fecha para audiencia pública de juzgamiento, a la cual pueden acudir no solo aquéllas sino el publico en general y, por ello, lo allí decidido se notifica en estrados.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
No acceder a la reposición solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3