CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.40002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 40002 Acta No.31 Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012). Provee la Corte lo concerniente al cumplimiento de orden de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta corporación respecto del trámite del recurso de casación presentado por Avianca S.A. dentro del proceso ordinario adelantado por Claudia Elena García Rodríguez en contra de dicha sociedad.
I.
ANTECEDENTES Ante esta Sala se surtió el trámite del recurso extraordinario de casación presentado por Avianca S.A. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida, el 29 de agosto de 2008, por el Tribunal Superior de Bogotá, con la que ordenó el reintegro de la demandante García Rodríguez. Al momento de irse a emitir el fallo respectivo se detectó la extemporaneidad de la presentación del recurso extraordinario ante el Tribunal, por lo que se anuló lo actuado y se inadmitió el recurso; no prosperaron tampoco los recursos de reposición y súplica activados por la demandada.
Se dispuso la devolución de la actuación al Tribunal de origen. La empresa, ante lo anterior, promovió acción de tutela contra lo decidido, la cual fue decidida, en primera instancia, por la Sala de Casación Penal de la Corte, con denegación del amparo. Como resultado de la impugnación de tal sentencia, la Sala de Casación Civil estimó, previa solicitud de información al Tribunal Superior de Bogotá respecto de suspensión de términos dentro del lapso que la empresa alegaba, que era procedente conceder la tutela, por lo que dispuso la revocatoria de lo decidido por la Sala de Casación Penal, y ordenó a la de Casación Laboral, que en el término de cinco días contados a partir de la notificación de esta providencia, tras dejar sin valor ni efecto los autos de 5 de abril y 21 de junio de 2011, así como el de 24 de abril de 2012, se continúe con el trámite del recurso de casación interpuesto por Avianca S.A. en contra de la sentencia del Tribunal de Bogotá atrás referenciada.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante lo resuelto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en su sentencia de tutela de 27 de agosto de 2012, de la cual se tuvo noticia el 30 de agosto de la misma anualidad por oficio de 29 de agosto de 2012 remitido por la presidencia de la Sala, habrá de darse cumplimiento a lo resuelto y se solicitará a la secretaría de la misma que, si el expediente respectivo se encuentra aún en la Corte se retorne al despacho del magistrado ponente o, en caso contrario, se solicite su remisión al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.- RESUELVE 1. En acogimiento a lo resuelto por la Sala de Casación Civil de esta corporación, déjanse sin valor ni efecto los autos proferidos por esta Sala el 5 de abril y 21 de junio de 2011, como el de 24 de abril de 2012, en el trámite del recurso extraordinario de casación laboral, dentro del expediente de radicación interna 40002. 2.
En caso de encontrarse el expediente respectivo aún en la secretaría de esta Sala, remítasele al despacho del magistrado ponente en dicho asunto; en caso contrario, por secretaría, solicítese su remisión a esta Corporación para los mismos efectos. 3. Infórmese lo resuelto en esta providencia a la Sala de Casación Civil. Notifíquese al resto de interesados por la forma más expedita.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5