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39992(18-11-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.39992 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ N° de radicación 39992 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009) Procede la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud que la demandante MARIELA CALVO RÍOS, a través de su apoderado formuló a la Corporación mediante el memorial a folio 25.

ANTECEDENTES En razón a que el ISS, demandado que interpusiera recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral propuesto contra aquél por la señora Mariela de Jesús Calvo Ríos, no presentó la respectiva demanda, por lo que esta Sala declaró desierto el recurso y dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen (fl. 24), la actora solicita se adicione dicho auto en el sentido de condenarlo en costas, bajo el fundamento de derecho de lo prescrito por el artículo 373 del CPC.

SE CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del D.L. 528 de 1964, norma que se encuentra vigente en materia laboral, repartido el expediente en la Corte, la Sala de Casación Laboral decidirá dentro de los diez (10) días siguientes, si es o no admisible el recurso de casación, y en caso de no serlo dispondrá que se devuelvan los autos al Tribunal de origen.

En consecuencia, al existir norma expresa en el rito laboral, regulatoria de los aspectos indicados, a ella forzosamente ha de atenerse la Sala, ya que no resulta, entonces, aplicable, por remisión del artículo 145 del CPTSS, lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 373 del C.P.C., que sí contempla la imposición de costas, en ese ámbito procesal, cuando no se presenta en tiempo la demanda de casación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE No acceder a la solicitud de la parte demandante relativa a la adición del auto a folio 24.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4