República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Única Instancia - 39972 LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Única Instancia - 39972 LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 454 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala resuelve la solicitud de Preclusión formulada por el señor Fiscal Séptimo Delegado ante esta Corporación, respecto del indiciado LUIS FRANCISCO CUÉLLAR CARVAJAL, en su condición de Gobernador del departamento de Caquetá, a quien se le atribuyen los presuntos delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación.
ANTECEDENTES 1. El mencionado funcionario eleva solicitud de preclusión con fundamento en la causal primera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, por muerte del indiciado LUIS FRANCISCO CUÉLLAR CARVAJAL, Gobernador de Caquetá para la época de los hechos, según lo acreditó documentalmente. 2.
El Fiscal sustentó su petición en audiencia aduciendo que logró establecerse el mencionado hecho jurídico y para demostrarlo allegó la siguiente documentación: i) Registro Civil de Defunción No. 08096104, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se anota el fallecimiento de LUIS FRANCISCO CUÉLLAR CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.955.497 de Florencia (Caquetá), ocurrido el 22 de diciembre de 2009. ii) Consulta de Novedades en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, en el cual consta la cancelación de la ya referida cédula de ciudadanía que fuera expedida a la mencionada persona, por muerte. 3.
Igualmente adjuntó el Fiscal, para acreditar la condición de aforado de LUIS FRANCISCO CUÉLLAR CARVAJAL, el acta de posesión como Gobernador del departamento de Caquetá, elegido para el periodo constitucional 2008-2011. 4. La representante del Ministerio Público avaló la petición del señor Fiscal, por estimar que está probada la causal objetiva de la cual se habla.
CONSIDERACIONES 1. No hay duda de que la Corte tiene competencia para decidir la solicitud de preclusión, dada la calidad de aforado del indiciado LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL, esto es, Gobernador de entonces de Caquetá, conforme al artículo 32-6 de la ley 906 de 2004. 2. Al indiciado se le inició indagación como Gobernador del departamento de Caquetá, por los presuntos delitos de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y Peculado por apropiación, según hechos que se relacionan con el contrato No. 085 del 27 de mayo de 2009, cuyo objeto era el suministro e instalación del ascensor y la adecuación del quinto y el primer nivel del edificio de la Gobernación del Caquetá, por valor global de $269’280.565. 3.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 331 de la ley 906 de 2004, “en cualquier momento el Fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar”. 4. A su turno, entre las causales de preclusión establecidas en el artículo 332 de la citada obra, aparece la invocada por el Fiscal peticionario, es decir, la primera, relativa a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, atinente en el caso concreto a la muerte del indiciado. 5.
Como quiera que el señor Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte, ciertamente acreditó con los documentos referidos en párrafos anteriores el deceso del indiciado LUIS FRANCISCO CUELLAR CARVAJAL, es claro que ello conlleva a declarar la extinción de la acción penal con fundamento en el artículo 82-1 del Código Penal; en tales condiciones refulge la obvia consecuencia consistente en la imposibilidad de continuar el ejercicio de la misma, motivo por el cual habrá de accederse a decretar la preclusión a favor de dicho ciudadano, Luis Francisco Cuéllar Carvajal, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 331 y 332-1 de la ley 906 de 2004, precisando que una vez en firme la determinación, cesará con efectos de cosa juzgada, la persecución penal en contra del favorecido respecto de los hechos materia de este asunto, se revocarán todas las medidas cautelares que se hayan impuesto y se archivará el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por muerte del indiciado LUIS FRANCISCO CUÉLLAR CARVAJAL, en su condición de Gobernador del departamento de Caquetá, y en consecuencia, DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la investigación adelantada en su contra, de acuerdo con las razones aducidas en la parte considerativa, precisando que una vez en firme esta determinación, cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra del mencionado ciudadano en relación con los hechos materia de este asunto y se revocarán todas las medidas cautelares que se hayan impuesto.
SEGUNDO: Una vez cobre ejecutoria la decisión, ARCHÍVESE el expediente. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. La decisión queda notificada en estrados. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3