PAGE 4 Inadmisión 39.949 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No. 39.949 Acta No. 020 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de octubre de 2008 en el proceso que CARLOS EDUARDO MOTTA ÁLVAREZ instauró contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y COLL CONSTRUCTORES S.A. I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, por cuanto la condena impuesta a la recurrente “resulta claramente superior a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso” (folio 476, cuaderno 1). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en la demanda inicial del proceso o, cuando es del caso, al valor que el demandante le haya dado a su demanda.
Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas; en tanto, la summae gravaminis o el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de las condenas impuestas por la sentencia recurrida, tal y como al respecto, en providencia de 29 de junio de 1999, expresó la Corte: “Por el aspecto del valor del pleito, no todos los juicios ordinarios laborales de doble instancia o mayor cuantía, admiten el recurso de casación, según lo ha establecido el legislador.
Desde este punto de vista, el desarrollo histórico muestra que se han manejado dos conceptos: el de la cuantía del juicio y el del interés jurídico para recurrir en casación o cuantía del recurso. “El antiguo y derogado concepto de la cuantía del juicio significó la posibilidad de permitir el recurso de casación en los procesos que superaran un límite económico asignado por el demandante a sus pretensiones en la demanda, por lo que bien puede decirse que el concepto cuantía del juicio corresponde a la cuantía de la demanda inicial del proceso.
“Esta noción de cuantía del juicio estuvo vigente hasta el año 1964, cuando fue introducida la de interés jurídico para recurrir por el decreto 528 de ese año, que no fue modificada por la ley 22 de 1977, según lo expresó la jurisprudencia reiteradamente. “El interés jurídico para recurrir en casación es el agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.
La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso de casación. “ Tratándose del demandado, el interés jurídico para recurrir en casación lo determina el valor de las condenas de la sentencia que se impugne ” (resaltado y subaryado fuera de texto). En el presente caso, el juez de primera instancia condenó a las demandadas COLL CONSTRUCTORES S.A. y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ a pagerle al actor: (i) $1.973.284 por indemnización por despido;
(ii) $382.210,8 por concepto de cesantía; (iii) $108.680,8 por prima de servicios; (iv) $182.777,7 por vacaciones; (v) $639.984 por indemnización por no consignación de cesantías; y (vi) $13.333 diarios desde el 5 de abril de 1998 hasta la fecha efectiva del pago (folio 441, cuaderno 1). Decisión que fue confirmada por el juzgador de segundo grado (folio 472, ibídem).
Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene que la moratoria asciende a $51.492.046 comprendida entre el 5 de abril de 1998 hasta el 30 de octubre de 2008 (fecha de la sentencia de segunda instancia), equivalente a 3.862 días a razón de $13.333 por cada uno de ellos más las restantes condenas, arroja un gran total de $54.778.981.00.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, toda vez que la cuantía del perjuicio generado con la sentencia recurrida es inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales del 2008, esto es, $55.380.000.00.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2008, en el proceso que instauró CARLOS EDUARDO MOTTA ÁLVAREZ contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y COLL CONSTRUCTORES S.A..
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUAELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia