DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 39932 Yefer Antonio Palacios Rentería DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 39932 Yefer Antonio Palacios Rentería Proceso No 39932 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado: Acta No. 355- Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia que invoca la Juez Segunda Penal del Circuito de Quibdó, quien se declaró incompetente para conocer del juzgamiento del señor Yefer Antonio Palacios Rentería, por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa.
ANTECEDENTES 1. Los registros de audio anuncian, que el 22 de octubre de 2009, el señor Yefer Antonio Palacios Rentería, ingresó a su casa de habitación ubicada en el Barrio Domingo Sabio de la ciudad de Medellín y agredió con arma blanca a su compañera permanente Kelly Yulieth Palomeque Moreno, a quien le propinó sendas puñaladas y huyó del lugar.
Por estos hechos, el 23 de febrero de 2010, el Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, expidió orden de captura en contra de Palacios Rentería, prorrogada el 19 de agosto de 2011 por el Juzgado 18 Penal Municipal de la misma ciudad, lográndose finalmente la captura el 6 de junio de 2012 en el municipio de Quibdó. 2.
El 7 de junio siguiente, ante la Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Quibdó, Chocó, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, audiencia en cuyo desarrollo se produjo la aceptación de cargos. 3.
El 27 de junio, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, autoridad que fijó para el 14 de agosto de 2012, la audiencia de verificación y allanamiento e individualización de pena y sentencia, en cuyo desarrollo, la titular del despacho judicial declaró su incompetencia para adelantar el trámite. El argumento: de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, por razón del factor territorial, el Juez competente es el del lugar donde ocurrieron los hechos y estos ocurrieron en la ciudad de Medellín, por lo que en cumplimiento de lo reglado en el artículo 54 del mismo estatuto ordenó la remisión de las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, postura con la que se mostraron conformes los sujetos procesales. 4.
El 3 de septiembre pasado, el Tribunal Superior de Quibdó rehusó el conocimiento, al advertir que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos, por lo que la autoridad que debe decidir el asunto es la Corte Suprema de Justicia, al tenor de lo dispuesto en el articulo 32 numeral 4 de la ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. La Competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, en los siguientes eventos: 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. 1.2.
En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la Juez Segunda Penal del Circuito de Quibdó considera que su homólogo de Medellín es el funcionario llamado por la ley para adelantar el juicio, por lo que razón le asiste al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, al remitir las diligencias a la Corte para su conocimiento. 2.
La definición de competencia. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que este es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 3.
La competencia por el factor territorial. 3.1. El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios; por lo tanto los jueces penales del circuito conocen de los delitos cometidos en el correspondiente circuito judicial. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.”(Subraya fuera de texto). 3.2. De acuerdo con el primer inciso del artículo en cita, si el delito que se imputa tuvo ocurrencia en el Barrio Domingo Sabio de la ciudad de Medellín, es el Juez Penal del Circuito con jurisdicción en tal territorio el llamado a conocer del mismo. 3.3.
Entonces plena razón le asiste a la Juez Segunda Penal del Circuito de Quibdó al declararse incompetente, pues acorde con los registros que componen la actuación, los hechos por los que el imputado se allanó a cargos ocurrieron en la ciudad de Medellín. 3.4. Son estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia para conocer de la presente actuación, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Medellín, a donde se remitirán las diligencias para que se asuma el conocimiento del proceso adelantado contra Yefer Antonio Palacios Rentería, por la conducta punible de homicidio agravado en el grado de tentativa.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del juzgamiento de Yefer Antonio Palacios Rentería, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Medellín, reparto, a donde se remitirá el asunto. Infórmese esta decisión, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó y a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese y Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Se anuncia que fueron por lo menos 11. �Folio 4 de la carpeta. � Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26201.
PAGE 3