Micelio
39927(15-10-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Niega reposición Rad. No. 39927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE REPOSICIÓN Radicación No. 39927 Acta No.39 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E. S. P. - ISA, contra el auto proferido por esta Sala el 23 de julio de 2009, por medio del cual admitió el recurso de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de mayo de 2006, en el juicio adelantado por ROSALBA GONZÁLEZ MALDONADO Y OTROS, en contra de quien recurre en reposición. Se reconocerá personería para actuar en nombre de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E. S. P. – ISA, al Dr. GERMÁN G. VALDÉS SÁNZCHEZ, de acuerdo al poder conferido.

Sostiene el impugnante en reposición que el interés para recurrir en casación que exhibe la parte demandante, no alcanza el tope mínimo que exige la ley para su procedencia, toda vez que en el dictamen pericial practicado para su cuantificación, la perito no tuvo en cuenta lo cancelado por ISA a los demandantes por concepto de pagos parciales y definitivos de cesantía, con lo cual, dice, “… se altera en gran medida el valor de la pretensión de cada uno de ellos…” Según lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala el interés jurídico para recurrir en casación radica, para la parte demandante, en el monto de las pretensiones formuladas en la demanda inicial que le fueron negadas en las instancias, que en este caso lo fueron todas.

El Tribunal estimó que, de acuerdo con el dictamen rendido por la perito designada para el caso, las cuantías de las pretensiones de los actores, individualmente consideradas, superaban el mínimo legal exigido por la ley, a excepción del demandante LUÍS LEONARDO REVILLA GÓMEZ, a quien no le concedió el recurso. A juicio de la Sala no es procedente hacer los descuentos que propone la parte demandada a la valoración del interés para recurrir de los demandantes, porque los pagos que aduce, no son parte de las pretensiones de éstos, sino que son hechos constitutivos de excepciones, que cabe es formular a la demandada (excepción de pago), cuya procedencia o no solo puede hacerla al juez en la sentencia y no en el auto que concede el recurso.

Como quiera que el anterior es el único aspecto de inconformidad manifestado por el recurrente, no se repondrá la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería para actuar en nombre de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E. S. P. – ISA, al Dr. GERMÁN G. VALDÉS SÁNZCHEZ, de acuerdo al poder conferido.

SEGUNDO: No reponer el auto de esta Sala, proferido el 23 de julio de 2009, por medio del cual admitió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 10 de mayo de 2006, en el juicio que le adelanta ROSALBA GONZÁLEZ MALDONADO Y OTROS a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E. S. P. - ISA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5