CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 39.914 LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 436. Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. V I S T O S Vencido el respectivo término de traslado en el presente trámite de extradición del ciudadano colombiano LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el mismo requerido y su defensor.
A N T E C E D E N T E S 1. Mediante nota verbal No. 1338 del 8 de junio de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO, requerido para comparecer en juicio, por ser el sujeto de la acusación sustitutiva No. 1:12-CT-00078 (BAH), dictada el 11 de abril de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: “Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco Kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y del Título 46, Secciones 70503 (a) y 70506 del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Distribución y posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y del Título 46, Secciones 70503 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir, cinco Kilogramos o más de cocaína, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, y del Título 46, Secciones 70503 y 70506 del Código de los Estados Unidos.” 2.
Mediante resolución del 19 de junio de 2012, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de HERRERA ASTUDILLO para los fines mencionados, decisión que le fue notificada el 10 de julio de 2012, en el Centro Penitenciario La Ternera de la ciudad de Cartagena, donde se encontraba previamente detenido. 3. Con la nota verbal No. 2110 del 6 de septiembre de 2012, la Embajada americana, formalizó la solicitud de extradición del natural colombiano, allegando los documentos pertinentes para el trámite. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de conceptuar que: “(…) el tratado aplicable al presente caso es la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’ suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la precitada Convención, así como en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano…”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez los envió a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas. 5.
Dentro del término correspondiente se pronunciaron el defensor y el solicitado en los siguientes términos: El primero, solicita que se oficie a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que se informe si contra LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO, se adelantó o adelanta proceso en Colombia por los mismos hechos por los cuales ha sido solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y en caso afirmativo que se informe sobre el estado del mismo y si ya se dictó fallo definitivo.
El segundo, solicita que se practiquen las pruebas que sean pertinentes en orden a la aplicación del “ principio de territorialidad ”, pues actualmente es solicitado en Colombia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, según la acusación proferida por la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, el 20 de junio de 2012, de la cual adjunta copia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, a saber: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Pues bien, en relación con las peticiones formuladas por el solicitado LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO y su defensor, ya la Corte ha precisado que la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue procesada y condenada, por los mismos hechos, la persona requerida en extradición, debe partir de una base racional que cuando menos permita advertir que, en efecto, esa investigación sí fue adelantada.
Así se dijo en anterior oportunidad: “Cierto es que, como lo aduce el señor Agente del Ministerio Público, la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega, como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del Procurador Delegado.
Sin embargo, acorde con reciente decisión de la Sala: “… el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.” En el presente evento, el requerido HERRERA ASTUDILLO acredita que en su contra fue proferida en Colombia resolución de acusación por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en proceso que, al parecer, aún se encuentra en el trámite del juicio.
En ese sentido, como la finalidad de la prueba es la de establecer si el solicitado fue juzgado por la conducta que sustenta la solicitud del gobierno extranjero, la petición se torna viable. Por lo tanto, se accederá a la petición probatoria del solicitado y su defensor, ordenándose que la Secretaría de la Sala oficie al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que se informe sobre el estado del proceso que cursa o cursó contra LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO y otros por los delitos relacionados, y en caso de haberse proferido sentencia, se remita copia de la misma.
Igualmente, por ser pertinente, se dispondrá incorporar al trámite las copias de la actuación procesal presentadas por el solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E Acceder a la petición probatoria solicitada por el requerido en extradición LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO y su defensor.
En consecuencia, por la Secretaría de la Sala ofíciese al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para los fines señalados en la parte motiva, e incorpórese al trámite las copias de la actuación penal presentada por el solicitado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Auto del 2 de septiembre de 2009, radicado 32231 � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. � Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.