Micelio
39881(14-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 39.881 VICTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Revisión No. 39.881 VICTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 420.

Bogotá, D.C., catorce de noviembre de dos mil doce. VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes invocan la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

ANTECEDENTES El condenado VICTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, a través de apoderado, solicita la revisión de la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior de Ibagué, que revocó parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, y en su lugar condenó al mencionado por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de VICTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 23 de marzo de 2011, en el cual se casó parcialmente, de oficio, la sentencia impugnada, para fijar en 40 meses de prisión la pena principal privativa de la libertad que debe purgar el procesado y en el mismo tiempo la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

La mencionada decisión fue suscrita por los H. Magistrados Doctores Javier Zapata Ortiz, Jorge Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y la H. Magistrada Doctora María del Rosario González de Lemos, entre otros que hoy no fungen como tales. En consideración a esa situación, en auto del 12 de septiembre de 2012, los mencionados se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el artículo 228 de Ley 600 de 2000, esto es, por haber suscrito la decisión objeto de revisión. CONSIDERACIONES La acción de revisión promovida por el apoderado de VICTOR GUILLERMO ARDILA MEISEL, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 23 de septiembre de 2010.

Sin embargo, como quiera que contra esa determinación se interpuso recurso de casación, cuya demanda fue inadmitida en proveído del 2 de diciembre de 2008, en el que además la Corte decidió casar de oficio, parcialmente, el fallo impugnado, es evidente que se configura la causal impeditiva del artículo 228 de la Ley 600 de 2000, pues el fallo de casación se integra a la sentencia de instancia aquí demandada, por lo que sin discusión alguna debe procederse a su aceptación En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por los H. Magistrados Doctores Javier Zapata Ortiz, José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y la H. Magistrada Doctora María del Rosario González Muñoz, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del caso.

Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria