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39843(05-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 39843 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 39843 Acta No. 17 Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009). Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de INVERSIONES BENFA S.A., contra la sentencia del 11 de abril de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, Sala Laboral, en descongestión (folio 258 del cuaderno del Tribunal) dentro del proceso ordinario laboral que adelanta ROSA ELENA AYALA CABRERA mediante apoderado judicial contra INVERSIONES BENFA S.A. I.

ANTECEDENTES El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 6 de junio de 2003, absolvió a la sociedad recurrente de las pretensiones y en su lugar condenó a FABRICA NACIONAL DE RADIADORES Y REPUESTOS FANARRAD LTDA al pago de aportes para pensiones e indexación de la indemnización por despido injusto. La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por los apoderados judiciales de la sociedad condenada y del demandante.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, en descongestión, mediante sentencia del 31 de Enero de 2008, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y decide condenar a Inversiones BENFA, FANARRAD LTDA y a Noel Benavides al pago de aportes para pensiones, indemnización por despido y su correspondiente indexación. Dicha providencia surtió notificación el 11 de Abril de 2008, según obra a folio 55 del cuaderno del Tribunal en descongestión. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser ella competente para conocer, lo que se presenta cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en descongestión, el 31 de enero de 2008 y notificada el 11 de abril del mismo año. En consecuencia los 15 días a que se refiere la norma recién citada comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 14 de abril, término que venció el 6 de mayo del mismo año. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 8 de mayo (folio 57) habrá de declararse inadmisible, pues fue presentado fuera de término. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de INEVERSIONES BENFA S.A., contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 4