CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 39839 (…) República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta N° 411 Bogotá D.C., siete de noviembre de dos mil doce VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por la Juez Primera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pereira, para presidir las audiencias preliminares dentro del proceso adelantado contra (…), por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
ANTECEDENTES RELEVANTES Por hechos ocurridos el 19 de mayo de 2009 se adelanta investigación penal en contra del joven (…) por el delito de homicidio en concurso con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, en desarrollo de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de (…) expidió orden de captura el 29 de febrero del año que avanza, a solicitud del Fiscal 1º Seccional de dicha localidad; la cual se hizo efectiva el pasado 19 de agosto en la ciudad de Pereira.
Por tanto, el capturado fue llevado ante la Juez Tercera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de (…), autoridad que reconoció que la aprehensión fue legal, y ordenó además, a la Policía de Adolescentes, su inmediato traslado al municipio de (…), disposición que al no cumplirse, motivó que el 22 de agosto se ordenara la excarcelación de (…) para evitar una prolongación ilegal de su privación de la libertad.
El mismo día el Fiscal designado para el caso solicitó la programación de audiencia de formulación de imputación y de imposición de medida de internamiento preventivo, petición que fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de (…); autoridad que mediante auto de 27 de agosto cuestionó su capacidad para conocer de los hechos en mención, dado que al haberse concedido la libertad al indiciado no sería aplicable el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1142 de 2009; motivo por el cual remitió la actuación a esta Colegiatura para que defina el punto en conflicto.
CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal es la autoridad judicial llamada a resolver de la definición de competencia formulada, en virtud de lo ordenado por los artículos 32.4, 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. Se encuentra oportuno advertir que la definición de competencia es el mecanismo diseñado por el Legislador para determinar cuál es el juez llamado a conocer determinado asunto en el evento en que exista cuestionamiento o duda en dicho sentido; el cual reemplazó el de la colisión de competencias previsto en el proceso regulado por la Ley 600 de 2000, haciéndolo más expedito.
La razón por la cual la audiencia preliminar de imputación se solicitó en la ciudad de (…), fue por haber sido en dicha ciudad en la que se hizo efectiva la orden de captura en contra de (…) –quien para la época ya es mayor de edad-, por virtud de lo mandado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1142 de 2009, precepto según el cual: “Si la captura se produjo en lugar distinto al de la comisión de la conducta punible, la función de control de garantías podrá efectuarla el juez penal municipal del territorio donde se realizó la aprehensión o de aquel donde por razones de urgencia o seguridad haya sido recluido el capturado.
A falta de este se acudirá al juez municipal de otra especialidad. Si después de ejercido el control judicial de la captura el fiscal formula imputación, solicita imposición de medida de aseguramiento o realiza cualquier otra solicitud dentro del mismo asunto, se aplicará la misma regla del inciso anterior.” Como la captura fue ordenada por un juez de (…) Cauca y se produjo en (…), el problema jurídico que subyace en el asunto de la referencia se contrae a determinar si la competencia para presidir las audiencias preliminares del juez donde se materializa la aprehensión, se mantiene no obstante haberse restablecido la libertad.
En principio, sería suficiente decir que como la norma no contiene condicionamiento alguno en tal sentido, el juez del lugar de captura sigue conociendo de las audiencias preliminares, más aún que el inciso cuarto de la norma en cuestión así lo indica. Pero, además, encuentra la Sala necesario destacar que tales normas invocadas por el juez que cuestiona su competencia para presidir las audiencias preliminares –incluidas en la Ley 1142 de 28 de junio de 2007-, en la fase investigativa en contra de (…), fueron modificadas por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011 –vigente desde el 24 de junio de 2011-; disponiendo la nueva normativa de asignación competencial que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, con indiferencia del lugar de comisión de la conducta punible.
Como quiera que la captura en cuestión se produjo el pasado 19 de agosto, no cabe duda que ya se encontraba en vigencia dicho precepto. Así las cosas, al no existir razón para considerar que la Juez Tercera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de (…) carece de competencia, a ella se asignará el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DISPONER que el competente para conocer de las audiencias preliminares dentro del proceso que se sigue en contra de (…) es la Juez Tercera Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de (…). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria.
La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 153 y 159 de la ley 1098 de 2005 y demás normas pertinentes. 1