Proceso Nº 15 Definición de competencia 39.813 República de Colombia JOSÉ JAVIER QUINTERO ALDANA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 331 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para resolver la petición del señor José Javier Quintero Aldana, quien se encuentra cumpliendo pena de prisión en la cárcel de alta seguridad de Cómbita (Boyacá), respecto de que le sea amortizada la pena de multa impuesta.
Lo anterior, según solicitud que en auto del 13 de agosto de 2012 hiciera el Juez Penal del Circuito Especializado de Montería, despacho al cual le fue remitido el requerimiento.
ANTECEDENTES 1. Mediante escrito del pasado 22 de junio, el señor Quintero Aldana, en su condición de sentenciado y detenido en la cárcel de Cómbita, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispusiera la amortización total o parcial de la multa que le fuera impuesta. 2. En oficio del 30 de julio, la encargada del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió el documento al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Montería, tras advertir que el Juez 701 de Ejecución así lo dispuso en auto del 19 de ese mes, “ teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria hizo tránsito a cosa juzgada ”. 3.
En auto del 13 de agosto, el Juez Penal del Circuito Especializado de Montería advirtió que la competencia para resolver el reclamo estaba adjudicada en el Juez de Ejecución de Penas, pues eventualmente aquel podía ejercer como segunda instancia. Por ello, dispuso remitir la solicitud a la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo pretende el traslado de un distrito (Montería) a uno diferente (Tunja).
Tales reglas, previstas para el juzgamiento, igual son aplicables cuando de la ejecución de la pena se trata, porque si en la última fase no se previeron lineamientos especiales, resultan de buen recibo los establecidos genéricamente. 2. Tratándose de persona privada de la libertad, la competencia para vigilar la ejecución de la pena se define por un factor personal, que comporta que las decisiones deben ser adoptadas por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la región en la cual el sentenciado se encuentre descontando la sanción. Cabe advertir que ese es el factor de competencia a considerar, sin importar el motivo de la petición a resolver. 3.
El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 4. Como en el presente caso, lo allegado fue solamente la petición del condenado, la Corte debe llamar la atención de los funcionarios para que en lo sucesivo, antes de disponer el envío a la Corporación para que se resuelva lo pertinente, se alleguen y remitan las diligencias respectivas, para contar con elementos suficientes para valorar y decidir.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la competencia para conocer la petición sobre amortización de multa hecha por el sentenciado José Javier Quintero Aldana. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4