Micelio
39802(28-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación –Sistema Acusatorio- No. 39.802 Juan de Jesús Triana Gómez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 436. Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce. V I S T O S Habiéndose surtido el mecanismo de insistencia sin que hubiese prosperado el mismo, se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander) el 27 de junio de 2012, por medio de la cual confirmó la emitida el 5 de agosto de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, en la cual se condenó a JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a la penas principales de 436 meses de prisión y el equivalente a 675 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, ambas por el término de 20 años.

H E C H O S En el auto inadmisorio de la demanda de casación, la Corte prohijó el siguiente resumen de los acontecimientos: “El 14 de septiembre de 2009, a eso de las 5:30 horas, a la altura de la finca El Resplandor, vereda Vara Santa, del corregimiento El Centro de Barrancabermeja, el señor Hernando León Estévez, vigilante de la empresa Unión Temporal Colviseg Sepecol, quien se movilizaba en la motocicleta de placas IMD 63D a su sitio de trabajo, fue interceptado por varios sujetos que le dispararon y causaron la muerte de forma inmediata.

Las labores investigativas establecieron que el homicidio fue ordenado por alias ‘Trincho’, comandante del grupo criminal los ‘Rastrojos’, ejecutado por alias ‘Chamba’ y el ‘Paisita’ y con la participación de JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, quien señaló a la víctima y alojó a los agresores en su hogar, les brindó alimentación e información precisa respecto de la ubicación de León Estévez y el momento apropiado para darle muerte”.

DECURSO PROCESAL En diligencias preliminares llevadas a cabo el 14 de mayo de 2010 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Arauca, se legalizó la captura de JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, se le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones –cargos que no aceptó -, y se le aplicó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Presentado por el ente instructor el escrito de acusación el 11 de junio de ese año, en el cual ratificó los ilícitos antes mencionados, la etapa del juicio fue asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, dictó sentencia el 5 de agosto de 2011, declarando la responsabilidad penal del procesado TRIANA GÓMEZ en el concurso delictual contenido en el pliego acusatorio.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso las penas principales y accesorias relacionadas en la parte inicial de este proveído, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Apelada dicha providencia por el defensor del enjuiciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó íntegramente mediante fallo del 27 de junio de 2012, el cual fue oportunamente recurrido en casación por parte del mismo sujeto procesal.

Con providencia del 31 de octubre del corriente año, la Sala inadmitió la demanda de casación, pero al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de dosificación de una de las penas accesorias, presuntamente violatoria del principio de legalidad, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.

Finalmente, con auto del pasado 15 de noviembre uno de los Magistrados que integran la Sala y que no suscribió el referido pronunciamiento, despachó desfavorablemente la petición de insistencia elevada por la defensa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la referida decisión del 31 de octubre de 2012, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las formas propias del juicio y las garantías que le asisten al procesado JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, porque en el proceso de dosificación punitiva, se desconoció el principio de legalidad.

En efecto, del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de irregularidad generadora de clara violación a garantías fundamentales del acusado, cual es la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, que activa la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia. Ello porque en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bucaramanga, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se impuso al mencionado dicha pena accesoria por el término de 20 años, lo cual desborda el límite máximo previsto en la ley para esta sanción. La norma aplicable en este evento es el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, alusivo a la “duración de las penas privativas de otros derechos”, cuyo inciso 6° señala que: “La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de uno (1) a quince (15) años”.

Lo anterior permite concluir que, por disposición del legislador, la pena máxima para la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, es de 15 años Bajo este entendimiento, es claro que los falladores se equivocaron al condenar al procesado TRIANA GÓMEZ a dicha sanción por el término indicado, pues, ese tiempo supera el tope máximo fijado para la pena en comento en el ya citado inciso 6º del artículo 51 del Código Penal.

En ese contexto, cuando el superior jerárquico advierte que se impuso una pena inexistente, o una de las prohibidas constitucionalmente, o se dejó de aplicar la legalmente prevista, o se tasó por fuera de los límites previstos en la ley, se encuentra en la obligación constitucional de adecuar el fallo a la normatividad existente; deber que ha de cumplir el juez de segunda instancia y con mayor celo el de casación, por cuanto una de sus finalidades fundamentales es garantizar la legalidad del proceso.

La competencia que la Constitución le otorga a los jueces de la República, insiste la Sala, sólo les permite obrar dentro del marco del derecho, y no puede sustituirlo arbitrariamente por sus propias concepciones. La igualdad en la aplicación de la ley está íntimamente ligada a la seguridad jurídica que descansa en la existencia de un ordenamiento universal y objetivo, que con idéntica intensidad obliga a todos, autoridades y ciudadanos. El principio de legalidad obliga al juez a aferrarse estrictamente a la norma legal (sea constitución o ley), so pena de que si lo desconoce, su conducta sea una clara rebeldía contra el Estado de Derecho.

Cuando el juez impone una pena que no está establecida en la ley (en cuanto a sus límites mínimos y máximos, naturaleza, etc.), desconoce de entrada el Estado de Derecho y la esencial función del legislador, entrando a suplirlo con la sentencia, generando anarquía y causando la quiebra del orden establecido. Ese juez que así actúa se aparta del Estado de Derecho, se convierte en legislador y juez, y emite decisiones que jamás podrán estar ajustadas al principio de legalidad.

En un escenario semejante se vendría a legitimar toda decisión producto de una conducta ilegal del juez de instancia y si ello fuese posible, se avasallaría el Estado de Derecho y el reconocimiento de la legitimidad establecida en los tratados internacionales, especialmente de aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a quince (15) años la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta al aquí condenado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 27 de junio de 2012, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad el 5 de agosto de 2011, en el sentido de fijar en quince (15) años la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta al procesado JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, condenado como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.

En lo demás se mantiene el fallo incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencias del 3 de diciembre de 2009 y 13 de junio y 8 de agosto de 2012, Radicados Nos. 30.446, 38,969 y 39.330, respectivamente.