Micelio
39762(21-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación –Sistema Acusatorio- No. 39.762 Edilberto García Garzón Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 426. Bogotá, D.C., veintiuno de noviembre de dos mil doce. V I S T O S Vencido el término para promover el mecanismo de insistencia sin que se haya deprecado el mismo, se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de junio de 2012, por medio de la cual confirmó la emitida el 14 de marzo anterior por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en la cual se condenó a EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, como autor de la conducta punible de homicidio, a la pena principal de 208 meses de prisión, y a las sanciones accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma, por tiempo igual al de la pena restrictiva de la libertad.

H E C H O S En el auto inadmisorio de la demanda de casación, la Corte prohijó el siguiente resumen de los acontecimientos, ocurridos en la ciudad de Bogotá: “El día 5 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 8 de la noche, en el sector de la Calle 18C Sur con Calle 51, frente al número 51-33, barrio San Carlos de la localidad Ciudad Bolívar, el hoy occiso Nilson Andrey Roncancio Benavides, se desplazaba en compañía de su hermano Edwin en una motocicleta, cuando fueron interceptados por dos hombres que a su vez se movilizaban en la motocicleta de placas ZPA-54A, conducida por quien luego fue identificado como EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, quien le propinó varios disparos al interfecto, causándole lesiones fatales que no obstante la atención médica inmediata que se le prestó en el Hospital El Tunal, desencadenaron su muerte el 14 de octubre de 2006”.

DECURSO PROCESAL En diligencia preliminar llevada a cabo el 13 de octubre de 2006 ante el Juzgado 47 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se ordenó por primera vez la captura de EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, cuyo emplazamiento fue dispuesto por el Juzgado 45 de esa especialidad el 14 de febrero de 2008. Lograda la comparecencia de GARCÍA GARZÓN, en audiencias previas celebradas el 26 de marzo de 2009 en el Juzgado 67 de garantías de la misma ciudad, se canceló el mandamiento de aprehensión, se le formuló imputación por la conducta punible de homicidio simple –cargo al que no se allanó-, y se determinó que no era viable asegurarlo preventivamente.

Presentado por el ente instructor el escrito de acusación el 24 de abril de ese año, la etapa del juicio fue inicialmente asumida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de descongestión con funciones de conocimiento de esta ciudad, despacho que luego de realizar las audiencias de formulación de acusación y preparatoria –el 10 de junio y 8 de julio siguientes, respectivamente-, remitió la actuación a su homólogo Quinto, encargado de adelantar el juicio oral –en sesiones del 21 de abril de 2010 y 9 de marzo, 22 de septiembre, 27 de octubre, 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2011-, y dictar el 14 de marzo de 2012 la sentencia respectiva, por medio de la cual declaró la responsabilidad penal del procesado GARCÍA GARZÓN en el ilícito contenido en el pliego acusatorio.

Consecuente con su determinación, el A quo le impuso la pena principal y las sanciones accesorias relacionadas en la parte inicial de este proveído, y le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, disponiendo, por tanto, su captura. Apelada dicha providencia por el defensor del enjuiciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó íntegramente, mediante fallo del 13 de junio de 2012, el cual fue oportunamente recurrido en casación por parte del mismo sujeto procesal.

Con providencia del 31 de octubre del corriente año, la Sala inadmitió la demanda de casación, pero al detectar una posible irregularidad sustancial en el proceso de dosificación de una de las penas accesorias, presuntamente violatoria del principio de legalidad, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En la referida decisión del 31 de octubre de 2012, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las formas propias del juicio y las garantías que le asisten al procesado EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, porque en el proceso de dosificación punitiva, se desconoció el principio de legalidad. En efecto, del recuento objetivo de la actuación procesal advierte la Sala la concurrencia de irregularidad generadora de clara violación a garantías fundamentales del acusado, cual es la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, que activa la facultad oficiosa de la Corte para controlar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia. Ello porque en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, se impuso al mencionado dicha pena accesoria por un lapso igual al de la corporal, esto es, de 208 meses, equivalentes a 17 años y 4 meses, lo cual desborda el límite máximo previsto en la ley para esta sanción. La norma aplicable en este evento es el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, alusivo a la “duración de las penas privativas de otros derechos”, cuyo inciso 6° señala que: “La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de uno (1) a quince (15) años”.

Lo anterior permite concluir que, por disposición del legislador, la pena máxima para la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, es de 15 años Bajo este entendimiento, es claro que los falladores se equivocaron al condenar al procesado GARCÍA GARZÓN a dicha sanción por el término indicado, pues, ese tiempo supera el tope máximo fijado para la pena en comento en el ya citado inciso 6º del artículo 51 del Código Penal.

En ese contexto, cuando el superior jerárquico advierte que se impuso una pena inexistente, o una de las prohibidas constitucionalmente, o se dejó de aplicar la legalmente prevista, o se tasó por fuera de los límites previstos en la ley, se encuentra en la obligación constitucional de adecuar el fallo a la normatividad existente; deber que ha de cumplir el juez de segunda instancia y con mayor celo el de casación, por cuanto una de sus finalidades fundamentales es garantizar la legalidad del proceso.

La competencia que la Constitución le otorga a los jueces de la República, insiste la Sala, sólo les permite obrar dentro del marco del derecho, y no puede sustituirlo arbitrariamente por sus propias concepciones. La igualdad en la aplicación de la ley está íntimamente ligada a la seguridad jurídica que descansa en la existencia de un ordenamiento universal y objetivo, que con idéntica intensidad obliga a todos, autoridades y ciudadanos. El principio de legalidad obliga al juez a aferrarse estrictamente a la norma legal (sea constitución o ley), so pena de que si lo desconoce, su conducta sea una clara rebeldía contra el Estado de Derecho.

Cuando el juez impone una pena que no está establecida en la ley (en cuanto a sus límites mínimos y máximos, naturaleza, etc.), desconoce de entrada el Estado de Derecho y la esencial función del legislador, entrando a suplirlo con la sentencia, generando anarquía y causando la quiebra del orden establecido. Ese juez que así actúa se aparta del Estado de Derecho, se convierte en legislador y juez, y emite decisiones que jamás podrán estar ajustadas al principio de legalidad.

En un escenario semejante se vendría a legitimar toda decisión producto de una conducta ilegal del juez de instancia y si ello fuese posible, se avasallaría el Estado de Derecho y el reconocimiento de la legitimidad establecida en los tratados internacionales, especialmente de aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Por lo tanto, la Sala casará oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado y, en consecuencia, disminuirá a quince (15) años la pena accesoria de la privación del derecho a la tenencia y porte de arma, impuesta al aquí condenado.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1. CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de junio de 2012, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad el 14 de marzo anterior, en el sentido de fijar en quince (15) años la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma impuesta al procesado EDILBERTO GARCÍA GARZÓN, condenado como autor del delito de homicidio. 2.

En lo demás se mantiene el fallo incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Orden que, vale a aclarar, fue prorrogada reiterada y sucesivamente en diferentes actuaciones preliminares. � Sentencias del 3 de diciembre de 2009 y 13 de junio y 8 de agosto de 2012, Radicados Nos. 30.446, 38,969 y 39.330, respectivamente.