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39740(05-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1453 de 2011Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso Nº 15 Cambio de Radicación 39.740 JULIO CÉSAR VÉLEZ GONZÁLEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 331 Bogotá, D. C., cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Julio César Vélez González, respecto de quien, el 23 de junio de 2012, la Fiscalía Seccional de Cúcuta radicó escrito de acusación como autor del delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104.1.7 del Código Penal.

Lo anterior, según petición que el apoderado de las víctimas hiciera en escrito dirigido al Juez 2º Penal del Circuito de esa ciudad y que este remitió al Tribunal, Corporación que, a su vez, la envió a la Corte, en tanto se depreca el cambio de Cúcuta a Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de resolver la petición, en tanto no adquirió competencia para hacerlo.

Las razones son las que siguen: 1. El representante de las víctimas solicita el cambio de sede del juzgamiento, Cúcuta, a un distrito judicial diverso, Bogotá. El traslado de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). 2.

El artículo 46 del estatuto procesal dice: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”.

De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “ juez natural ” -artículos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada -artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “ circunstancias externas ” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados. 3.

Bajo el título de “ Solicitud de cambio ”, el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la ley 1453 de 2011, dispone que la petición de trasladar la sede del juicio puede ser elevada por “ las partes o el Ministerio Público ” y el parágrafo de la disposición autoriza al Gobierno Nacional para hacer lo propio por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de los intervinientes, especialmente de las víctimas, servidores públicos o testigos.

Del mandato legal deriva que la facultad de impetrar el cambio de radicación está dada para las partes, lo cual comporta que por decisión expresa de la ley se excluyó de esa potestad a la víctima, en tanto en el sistema procesal penal de la Ley 906 del 2004, la condición de “ parte ” solamente la tienen la defensa y la Fiscalía, en tanto la víctima es un “ interviniente ”, no parte.

Tan claro es lo anterior, que la disposición en cita aludió a las partes y al Ministerio Público, en el entendido evidente de que el último tampoco tiene condición de parte, sino de interviniente y, por ello, ante el propósito legislativo de permitirle invocar el cambio de radicación, fue necesario incluirlo de manera específica, pues, de no hacerlo, quedaría igualmente excluido pues el concepto de “ partes ” no lo cobijaba. 4.

La jurisprudencia de esta Sala se ha pronunciado respecto de los derechos que le asisten a la víctima, que si bien deben ser garantizados en el trámite procesal penal, ello debe serlo de manera conjunta con el respeto de otros derechos como el debido proceso y, por ello, tratándose de la postulación y práctica de pruebas en el juicio, se impone que lo haga de la mano de la Fiscalía, única parte autorizada para, junto con la defensa, introducir lo medios probatorios en el juicio para conocimiento y decisión del juez (confrontar auto del 7 de diciembre de 2011, radicado 37.596).

Esos lineamientos igualmente resultan de buen recibo en el tema que hoy se trata, en tanto la regla procesal del artículo 47 solamente autorizó a las partes para postular el cambio de radicación y, respecto de los intervinientes habilitados para actuar en el proceso penal, únicamente se autorizó al Ministerio Público, de donde deriva que a la víctima no le está permitida esa facultad.

En esas condiciones, cuando quiera que probatoria y jurídicamente la víctima considere que están dadas las condiciones para solicitar el traslado del juicio debe contactar a la Fiscalía, ente que tiene la carga de garantizar sus derechos. Pero igual puede hacerlo con el Ministerio Público e, incluso, con el Gobierno Nacional a quienes la ley procesal confirió esa potestad. 5.

Es verdad que en un caso anterior (auto del 8 de abril de 2011, radicado 36.145) la Corte parece haber habilitado un cambio de radicación por postulación de la víctima, pero lo cierto es que el centro de la decisión estuvo dado por la petición que en el mismo sentido hizo el Ministerio Público y, sobre todo, por las pruebas aportadas por este. 6.

En esas condiciones, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la petición, pues el interviniente que la elevó está deslegitimado para hacerla y, por ende, la Corte no ha adquirido competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de pronunciarse sobre el cambio la radicación del juicio que por homicidio agravado se sigue contra Julio César Vélez González en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cúcuta.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1